Orden

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Aragón

Desarrollo Rural prepara una orden de ayudas por la sequía

Se encuentra en periodo de información pública y supondrá que agricultores y ganaderos puedan acceder a préstamos en condiciones preferentes.

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Aragón

Desarrollo Rural ya tiene lista la orden de subvenciones para ganaderos afectados por la presencia de osos y lobos

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario ha remitido al Boletín Oficial de Aragón el anuncio por el que se somete a información pública el proyecto de orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones a explotaciones ganaderas extensivas de ganado ovino y caprino ubicadas en zonas de presencia de grandes carnívoros (oso y lobo).

De esta manera comenzará el proceso participativo tras el que podrán convocarse estas subvenciones, cuyo objetivo es paliar sobrecostes derivados de las situaciones de riesgo provocadas por la presencia de estas especies y favorecer la adopción de medidas de autoprotección como incentivos a la sostenibilidad de las explotaciones.

Durante el periodo de información pública (un mes) cualquier persona física o jurídica podrá examinar el proyecto de orden y presentar las alegaciones o sugerencias que estime oportunas. La documentación estará disponible en el Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón y en las direcciones generales de Alimentación y Fomento Agroalimentario y de Sostenibilidad. También en la web www.aragon.es en el apartado de documentos en periodo de información pública.

Para favorecer la participación, la Dirección General de Sostenibilidad ha remitido hoy una carta a medio centenar de colectivos e instituciones entre los que se encuentran las organizaciones agrarias y ambientalistas, ayuntamientos de áreas afectadas y agrupaciones de defensa sanitaria.

En la misiva se les informa de la inminente apertura del periodo de información pública y se les remite el borrador de la orden de ayudas para facilitar su estudio.

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Actividades subvencionables
De acuerdo con el borrador de la orden, se consideran zonas con presencia de oso pardo y zonas con presencia de lobo aquellas donde haya sido acreditada la presencia de oso durante los últimos cinco años o la presencia de lobo durante el último año.

En el texto se indica asimismo que podrán ser objeto de subvención las actividades que estén vinculadas a la mejora de la seguridad del ganado, y en concreto:

  • Los vallados fijos o portátiles para el ganado, estos últimos siempre que vayan acompañados de sistema de pastor eléctrico. Recibirán hasta un máximo de 3000 euros por explotación y año.
  • Los pastores eléctricos. Hasta un máximo de 3000 euros por explotación y año.
  • La contratación por cuenta ajena de pastores para la vigilancia nocturna de los rebaños. Hasta un máximo de 4000 euros por explotación y año.
  • La adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o cruzados, incluidos los gastos veterinarios iniciales y de inscripción en el registro de identificación. Podrá ser subvencionada la adquisición de dos mastines por explotación ganadera que posea hasta 500 cabezas de ganado y un mastín más por cada 250 cabezas de ganado adicionales que disponga la explotación, hasta un máximo de 4 mastines por solicitante.
  • Alimentación y cuidados veterinarios de los perros mastines, incluida la suscripción de seguros de responsabilidad civil. Hasta un máximo de 1000 euros por perro.


Por otra parte, la norma que ahora sale a información pública contempla también la subvención de determinados gastos:

  • Los de adquisición de los bienes y equipos subvencionables.
  • Los de las obras para la implantación de los bienes y equipos subvencionables.
  • En el caso de la contratación por cuenta ajena de pastores, los salarios, incluidos los pagos de impuestos sobre la renta de personas físicas y de seguridad social que de ellos se deriven.


Todas estas inversiones y gastos podrán ser subvencionables al cien por cien (hasta un máximo de 6000 euros por explotación y año) y de las ayudas se podrán beneficiar las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica titulares de las explotaciones de ganado ovino y caprino en régimen extensivo ubicadas en los municipios descritos en la correspondiente orden de convocatoria. También las que, no estando ubicadas en esos municipios, puedan acreditar la utilización de pastos en alguno de ellos al menos durante las últimas tres campañas (esta condición no será de aplicación a explotaciones con plan de incorporación al amparo del PDR 2014-2020).

Para poder ser beneficiario deberán cumplirse además los siguientes requisitos:

  • Ser titular de explotaciones ganaderas extensivas de ovino y caprino en municipios con presencia de oso y/o lobo que se definirán en la correspondiente orden de convocatoria.
  • Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y tener el ganado identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
  • Tener contratado un seguro agrario que cubra las incidencias provocadas por fauna silvestre en el momento de la presentación de la solicitud.
  • No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis de 15 000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el correspondiente reglamento europeo.


Prima por cabeza de ganado
El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ha establecido además, para aquellos ganaderos que lleven a cabo actividades de autoprotección como las señaladas más arriba, una prima por número de cabezas que se regirá de la siguiente manera:

  • Se aplicará con un límite máximo subvencionable de 2000 animales de más de un año de vida por explotación y un límite mínimo de 100.
  • Para las explotaciones ganaderas que hayan sufrido ataques de lobo en los doce meses precedentes al de la fecha de publicación de cada orden de convocatoria la prima será de hasta 4 €/cabeza, siendo de hasta 2€/cabeza para el resto de las explotaciones objeto de subvención.
  • La prima por explotación será modulada en función de la naturaleza de la explotación. De esta manera, recibirán el 100% de la prima final resultante aquellas que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias o sus ingresos totales procedan como mínimo en un 50% de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias. También las explotaciones que tengan un plan de incorporación al amparo del PDR 2014-2020. El resto de explotaciones recibirán un 50% de la prima final resultante.


Tendrán prioridad en las ayudas las explotaciones ganaderas situadas en las zonas con presencia habitual del oso, las explotaciones que hayan sufrido ataques de lobo en los doce meses precedentes al de la fecha de publicación de cada orden de convocatoria, las explotaciones con mayor índice de profesionalidad y las explotaciones de titularidad compartida o de jóvenes y/o mujeres.

En todo caso, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la inversión y mejora de las condiciones de seguridad del ganado, así como a la adopción de técnicas del manejo que contribuyan a reducir el nivel de daños ocasionados por oso y lobo.

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