Tudela

Queja de Más Centrales No ante la Comisión Europea

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La plataforma ribera Más Centrales No ha presentado una queja ante la Comisión Europea por las autorizaciones concedidas a las Centrales Térmicas de Castejón y la ampliación de una de ellas. El colectivo considera que no se han valorado de una forma efectiva las repercusiones ambientales que las citadas instalaciones causan y cuya ampliación agravaría aún más. Esto “choca frontalmente con el objetivo principal que persigue la normativa comunitaria de evaluación de impacto ambiental”, comentan.

La queja consta de 39 páginas, además de 59 anexos, donde se detallan pormenorizadamente los múltiples incumplimientos de la normativa ambiental comunitaria en los que incurre la ampliación de una de las centrales, en relación con el funcionamiento de las dos ya existentes.

En concreto, tal y como comenta el colectivo ecologista, se vulneran las siguientes directivas comunitarias:

- Directiva del Consejo, 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1.992, modificada por la Directiva 97/62/CE, del Consejo de 27 de octubre relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres: la actividad ha sido autorizada sin realizar la evaluación ambiental

establecida en el articulo 6.3 de dicha Directiva, pues el Proyecto afecta de forma apreciable a varios un lugares propuestos LIC (lugares de interés comunitario), y tanto la jurisprudencia comunitaria como un manual publicado por la propia comisión establecen que las evaluaciones se deben de realizar teniendo en cuenta la afección concreta sobre los objetivos de dichos lugares, y no de una manera genérica como se ha realizado en este caso.


- Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo, en cuanto

a que el Proyecto ha sido evaluado incorrectamente, ya que no se han estudiado alternativa alguna ha dicha implantación: Indiferentemente de que los promotores establezcan que es la ubicación más idónea; algo en lo

que discrepamos por razones de peso como son: la extremada cercanía de las centrales a la población, su cercanía con los mencionados LIC, las graves y reiteradas superaciones de los niveles de ozono troposférico que suponen

una amenaza real para la salud y la vegetación en la Ribera del Ebro y de la que son principales responsables las centrales térmicas con sus ingentes emisiones de óxidos de nitrógeno, precursores de la formación de

ese contaminante crítico, así como la aberrante e injustificada concentración de este tipo de industrias en un espacio tan reducido; la directiva comunitaria obliga a los promotores a valorar todas las alternativas; y alternativa significa elegir entre 2 o más, algo que en

este caso no ha existido ya que no se presenta ninguna alternativa.


- Directiva 2002/3/CE de 12 de febrero de 2002 relativa al ozono en el aire ambiente: Las incorrecciones que tanto en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor como en la Declaración de impacto

Ambiental, realizada por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, son numerosas, pero sobre todo destaca el incumplimiento por parte del gobierno de Navarra de lo establecido en esta directiva ante las constatadas superaciones en los niveles de ozono, tanto en las estaciones de Arguedas como de Tudela, ya que en la actualidad no existe plan de acción dirigido a paliar dichas superaciones cuando es un mandato de la directiva., permitiéndose en su lugar la ampliación de una nueva central térmica que agravará los problemas ya existentes.