Corella

Nueva resolución del TAN contra un recurso de la policía de Corella

Los alegantes recurrieron una decisión municipal sobre el cambio de turnos.

La corporación municipal junto a los nuevos agentes de la Policía Local de Corella
photo_camera La corporación municipal en la presentación de los nuevos agentes de la Policía Local de Corella que tuvo lugar este pasado verano

Una nueva resolución del Tribunal Administrativo de Navarra da la razón al Ayuntamiento de Corella, frente a otra demanda de la policía local de Corella.

Los alegantes, delegados de personal de los funcionarios de Corella, recurrieron una decisión municipal sobre el cambio de turnos de la policía. Los argumentos fueron por un lado, la ausencia de motivación, y por otro, la falta de negociación con los delegados sindicales en los cambios realizados. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Navarra ha resuelto que el Ayuntamiento actuó correctamente cuando modificó los turnos de trabajo por necesidades del servicio.

En el primer punto, la falta de motivación, el TAN les recuerda diversas sentencias al respecto del Tribunal Constitucional, donde queda respaldada la decisión que tomó el Ayuntamiento de Corella. Estas sentencias concretan, que los horarios de los turnos de trabajo quedan dentro del ámbito de la discrecionalidad administrativa, siempre que el ejercicio de esta potestad que tiene el ayuntamiento “colme las exigencias de motivación. Las cuales se cumplen en la resolución impugnada”, ya que reconoce el Tribunal que se realizó para un mejor funcionamiento de los servicios.

En el caso de la acusación de falta de negociación, donde los delegados planteaban la vulneración de su derecho de negociación colectiva, el tribunal les recuerda que se procedió a negociar los cambios de turnos en diciembre de 2020 y enero de 2021, relatándoles que en un acta, de fecha 20 de enero de 2021, se recogen las negociaciones llevadas a cabo entre el Ayuntamiento y la representación sindical, que fueron conformes al ordenamiento jurídico. Ordenamiento jurídico donde se recoge, que la exigencia de negociación previa a los cambios no lleva consigo la obligación de llegar a acuerdos con la representación del personal. Y en este caso, hubo negociación lo que no hubo es acuerdo.

Contra esta resolución del TAN, pueden interponer recurso ante el Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.