Javier

Reglamentada la concentración parcelaria de Ablitas

El Gobierno de Navarra ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la reglamentación especial que regirá el aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo de Ablitas afectados por el proceso de concentración parcelaria.

Esta aprobación fue solicitada en su momento por el Ayuntamiento de Ablitas. En virtud del decreto Foral 197/2002, se aprobó la actuación en materia de infraestructuras agrícolas mediante concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional de Ablitas, y se declaró su utilidad pública y urgente ejecución.

Las actuales ordenanzas para el disfrute y el aprovechamiento de los terrenos comunales de la localidad establecen que la indemnización por privación del disfrute de los comunales será el valor de las raíces o de la obra si fuese arbolado, viña o edificaciones y las labores que existan cuando se trate de tierra blanca.

Transformación en regadío

Así, se establece el siguiente sistema de indemnizaciones:

-Los actuales titulares de aprovechamientos que no resulten nuevos adjudicatarios de terrenos comunales de cultivo en la nueva adjudicación que se lleve a efecto, serán compensados durante los cinco años siguientes con el mismo importe anual del canon que satisfacían a la finalización concreta del aprovechamiento, actualizado anualmente según el Indice de Precios al Consumo.

-Los actuales titulares de aprovechamientos comunales que resulten adjudicatarios de nuevos aprovechamientos no percibirán indemnización.

-A los actuales titulares de aprovechamientos comunales en los que los terrenos comunales hayan servido para adquirir los derechos de la PAC, se les mantendrá la extensión de comunal necesaria para que no sean objeto de pérdida de estos derechos, en la cantidad que sea necesaria y justifiquen con la documentación pertinente del organismo competente y únicamente en el plazo oficial que sea necesario para el mantenimiento de estos derechos. A este fin se reservará la extensión de comunal que sea necesaria y que se determinará en el momento oportuno. Igual criterio se aplicará a los actuales titulares de aprovechamientos comunales que hayan adquirido, con anterioridad a esta fecha, compromisos en los cultivos ecológicos, a los que se respetará los plazos comprometidos, previa su justificación documental.

-Los titulares de los aprovechamientos comunales que actualmente disfruten de parcelas con plantación de almendros podrán solicitar permanecer en el disfrute de este cultivo, dentro de las posibilidades que permita el proceso de concentración, durante un periodo adicional de ocho años, en cuyo caso no percibirán indemnización. Los que no soliciten este periodo adicional percibirán la indemnización correspondiente por la plantación, previa la valoración que corresponda, y el importe del canon durante los cinco años siguientes establecido con carácter general.