Tudela

La temporada de caza comenzará el 15 de agosto en La Rioja con la media veda

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial publicar_ este próximo viernes 26 de junio en el Boletín Oficial de La Rioja la orden que regula las limitaciones y periodos hábiles de caza para la temporada cinegética 2009-2010 y cuya finalidad es proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estáticos, culturales y científicos con un adecuado aprovechamiento cinegético.

Caza menor

La temporada de caza comenzará el próximo 15 de agosto con la apertura de la media veda en toda La Rioja que se prolongará hasta el 6 de septiembre. El periodo hábil para la práctica de esta modalidad serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico y los horarios autorizados van desde una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta.

Las especies cuya caza está autorizada en toda la Comunidad Autónoma en media veda son: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja negra, estornino pinto y zorro. La práctica de esta modalidad de caza a lo largo de esta temporada podrá realizarse en terrenos cinegéticos cuyo Plan Técnico lo contemple y exclusivamente en eriales, rastrojeras, acequias, praderas y barbechos con vegetación herbácea. La normativa prohíbe expresamente cobrar piezas en el interior de fincas donde todavía no se haya recogido la cosecha.

La Orden también establece los periodos y limitaciones para la caza menor y la caza mayor en La Rioja.

Caza mayor

La temporada de caza menor en general queda autorizada desde el 11 de octubre de 2009 hasta el 31 de enero de 2010, ambos inclusive, todos los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico en todo tipo de terrenos y hasta las 15.00 horas.


-Perdiz, liebre y becada

El período hábil para la caza de las especies perdiz roja y liebre será del 11 de octubre de 2009 al 31 de enero de 2010 con un cupo máximo de capturas por cazador y día de cuatro piezas en conjunto con un máximo de 2 liebres. La becada podrá cazarse del 1 de noviembre de 2009 al 31 de enero de 2010.


-Zorzal en puestos fijos

Para la caza de zorzal, en el caso de aquellos acotados que cuenten con puestos fijos autorizados, además de los d_as hábiles de caza menor durante el horario autorizado, se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito estatal y autonómico a partir de las 3 de la tarde. No obstante, y exclusivamente en el periodo comprendido entre la apertura de la caza menor y el 13 de noviembre, podrá practicarse esta modalidad los martes y sábados durante todo el día.


-Palomas migratorias en puestos fijos

La caza de palomas migratorias en puestos fijos autorizados, siempre que está aprobado en el correspondiente Plan Técnico de Caza, se autoriza en las siguientes fechas: entre el 8 de octubre y el 13 de noviembre de 2009, ambos inclusive, todos los d_as de la semana y entre el 16 de noviembre y el 27 de noviembre de 2009, únicamente de lunes a viernes.

Prohibiciones

Los periodos hábiles fijados para la caza mayor son distintos para cada una de las especies.


-Jabalí

El jabalí puede cazarse desde el 4 de octubre de 2009 hasta el 7 de febrero de 2010, ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico. No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivos agrícolas, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre, previa justificación de esta circunstancia.


La caza del corzo y el ciervo sólo podrá celebrarse en terrenos cinegéticos que cuenten con un Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General de Medio Natural y durante las siguientes fechas:


-Corzo

La caza en rececho podrá ser autorizada desde el 9 de abril y hasta el 31 de julio de 2010, mientras que la caza en batida el periodo va del 4 de octubre al 15 de noviembre de 2008, ambos inclusive.

En aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a da_os importantes en cultivos agrícolas, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre, previa justificación de esta circunstancia. En la caza de hembras, el periodo queda restringido hasta el 31 de mayo.


- Ciervo

En rececho podrá autorizarse la caza del 11 de septiembre de 2009 al 9 de octubre de 2010, ambos inclusive, mientras que en batida las fechas autorizadas van de 17 de octubre de 2009 al 7 de febrero de 2010 ambos inclusive.