Tudela

Fumar conduciendo es una infracción grave y resta cuatro puntos

La DGT comunicó recientemente que todos los conductores que conduzcan fumando pueden ser sancionados con una cuantiosa multa y la retirada instantánea de 4 puntos. Según el texto, esta acción vulnera los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación (RGC).

El artículo 17.1 dice que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos” y el 18.1, que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos”. Según explicó la DGT, aunque “fumar conduciendo” no esté tipificado, esta acción podría impedir la libertad de movimientos del conductor y este podría no estar en condiciones de controlar su vehículo, ya sea por un golpe de tos, el cual interrumpa prestar la atención necesaria para la conducción, o por otro tipo de movimientos necesarios en la acción de fumar, como puede ser sacudir la ceniza en su lugar designado. La DGT considera que estas acciones pueden restar atención a la conducción con el consiguiente peligro.

La cuantía de las sanción es de 4.000 euros y la retirada de 4 puntos del carné de conducir.