Tudela

El BON publica el borrador del protocolo de exhumaciones de víctimas de la guerra civil

El Boletín Oficial de Navarra (BON) publicó en su edición del viernes 27 de mayo el borrador del Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral, que desarrolla lo previsto en la Ley 52/2007, de 26 diciembre, por la que se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

En resumen, cada una de estas fases tiene los siguientes aspectos:

La ciudadanía tiene un plazo de un mes a partir de hoy para presentar alegaciones o consideraciones sobre el texto publicado. Estas alegaciones deben dirigirse a la Dirección General de Presidencia del Gobierno de Navarra (Avda. de Carlos III 2, Pamplona) o al correo electrónico [email protected]. El protocolo establece los términos y condiciones del proceso de exhumación y tratamiento de los restos hallados, que se articula en cinco fases: solicitud e investigación preliminar, exhumación, investigación forense, informe final y destino de los restos.

Características de los componentes del equipo de excavación e Investigación forense

Investigación preliminar: Las solicitudes de familiares y de personas que aporten información es el punto de partida de todas las actuaciones. La información corresponde a los datos relativos a la persona desaparecida, el lugar de enterramiento y la fecha y circunstancias en que tuvo lugar, que deberá acompañarse de mayor documentación posible. Con estos datos se deberá elaborar una ficha con los datos de quienes aportan la información, de las personas desaparecidas, de las circunstancias de la desaparición y de los familiares vivos disponibles. Con estos datos se elabora un informe a partir del cual el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra evalúa la viabilidad de la exhumación a los efectos de continuar con las fases siguientes.

Exhumación. La Administración pública o entidad que realice la exhumación deberá elaborar, un informe previo sobre la ubicación y características de la fosa y un proyecto de exhumación que describa la descripción de los trabajos, metodología, medios humanos y materiales a emplear y memoria económica del proyecto. Los trabajos deberán contar con las autorizaciones por escrito de los descendientes directos de los fallecidos, permiso de acceso a los terrenos y las autorizaciones correspondientes en materia de procedimientos arqueológicos y de sanidad mortuoria, así como permisos municipales si fueran necesarios.

Informe final y Destino de los restos

En esta segunda fase, el protocolo establece las características de los componentes del equipo de excavación (arqueólogos, expertos en antropología forense, médicos tanatólogos si la exhumación es dentro de un cementerio, e historiadores), la documentación de las tareas, los criterios de confidencialidad y respeto a las víctimas, los procedimientos de excavación y de conservación de los materiales extraídos, así como las condiciones de su levantamiento y traslado. Al término de la exhumación se redactará un informe para su traslado al Gobierno de Navarra.

Investigación forense: El examen de los restos óseos y demás evidencias deben ser sometidas a un proceso de identificación, data y circunstancias del fallecimiento, de acuerdo a procedimientos normalizados y especificaciones aceptadas por organismos de acreditada solvencia y neutralidad. La investigación forense dará lugar a un informe que contenga la descripción de la persona descubierta, las relaciones de las operaciones practicadas y su resultado, y las conclusiones periciales.