Tudela

El Ayuntamiento de Tudela debe revisar la instalación de terrazas y veladores

La resolución del Defensor del Pueblo de Navarra recoge que el Consistorio podría estar incumpliendo la ordenanza.

Ayuntamiento de Tudela
photo_camera El Ayuntamiento de Tudela deberá revisar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal

El Defensor del Pueblo de Navarra, ante una queja de la Asociación de Vecinos del Casco Antiguo y Ecologistas en Acción de La Ribera, ha resuelto esta semana que el Ayuntamiento de la ciudad podría estar incumpliendo la Ordenanza de terrazas y veladores. Además ha instado al Consistorio a que examine si la instalación de dos veladores en el centro de Tudela se adapta a lo exigido en la Ordenanza, y en caso de no hacerlo, adopte las medidas precisas para que lo haga.

Ante esta resolución del Defensor del Pueblo de Navarra, ambas asociaciones se han unido a la petición y reclaman al Ayuntamiento que vele por el interés general y aplique correctamente la Ordenanza de veladores y terrazas.

Cronología

Las asociaciones presentaron una queja en noviembre del año pasado informando sobre varios aspectos de dos veladores de Tudela, uno sito en la calle Herrerías, y otro en el Paseo del Queiles. El Defensor del Pueblo de Navarra pidió información al Ayuntamiento de Tudela, quien respondió que ambos veladores cumplen con la citada Ordenanza. 

Finalmente, la institución de defensa ciudadana, analizando la documentación aportada por ambas partes ha emitido una resolución en la que dice que “aún tratándose la autorización de una facultad discrecional de la Entidad local, ésta no es libre, sino que debe observar los requisitos previstos en la normativa vigente. Así, aún cumpliendo los requisitos para ello, la Entidad local puede denegar la autorización, pero no puede autorizar una instalación que no cumpla dichos requisitos”.

Teniendo esto en cuenta, el Defensor del Pueblo de Navarra entiende que, a la vista del material aportado por las dos asociaciones, existen elementos que apuntarían indiciariamente a que, al menos, los dos veladores utilizados como ejemplos podrían no adaptarse a lo previsto en la Ordenanza.

Tres motivos que avalan la resolución

  • En el caso del velador ubicado en la calle Herrerías, se aprecia que no sólo abarcaría la extensión de la fachada principal del edificio frente al cual se ubica, sino que también se extiende parcialmente sobre la vía pública adyacente, lo que vendría a contravenir lo dispuesto en el artículo 8 de la Ordenanza, que dispone que la longitud máxima de la terraza será de la fachada del edificio frente al que se instala.
  • El Defensor del Pueblo de Navarra aprecia también que, dentro del cerramiento del velador de la calle Herrerías, casi rozando con éste, se encuentra un árbol. Y señala que el artículo 9.c de la Ordenanza establece que no se permitirá la “instalación de cerramiento sobre superficies ajardinadas”. En opinión del Defensor del Pueblo de Navarra, si bien en sentido estricto un árbol no constituye una “superficie ajardinada”, a efectos de juzgar la idoneidad de la instalación de un cerramiento, podría ser equiparado a aquella.
  • En el caso del velador ubicado en el Paseo del Queiles, el Defensor del Pueblo de Navarra aprecia que su color no resulta homogéneo con el utilizado en otras instalaciones análogas existentes en la misma zona, lo que podría contravenir lo dispuesto en el artículo 9.e de la Ordenanza, que dispone lo siguiente: “El diseño de los cerramientos será unitario por ámbitos homogéneos (plazas, bulevares, paseos, etc.) con materiales en sintonía con el entorno. El primero concedido marcará la pauta para los demás”.