Colgar vídeos es delito

Los especialistas de la Guardia Civil de Tráfico han puesto a disposición judicial a varios conductores que realizaban carreras ilegales o exhibiciones temerarias, con un nexo común: una grabación que puso a la policía sobre la pista. Fiscales y fuerzas y cuerpos de seguridad luchan para evitar que se extienda la moda de exhibir locuras de tráfico en Internet porque colgar las imágenes también es delito.

Colgar vídeos en Internet, en los que se exhibe una conducción temeraria, es delito y podrá imputarse a quien lo haga como coautor, cooperador necesario o cómplice. Lo habitual es hacerlo como coautor o cooperador necesario, con las mismas penas aplicables a quienes realizan la conducción temeraria si demuestra que lo hicieron con la finalidad de exhibirla en Internet: de seis meses a dos años de prisión y privación del permiso de uno a seis años.

Si se considerase cómplice al que cuelga el vídeo se aplicaría la pena inferior en grado para el delito de que se trate (conducción temeraria o suicida). La pena inferior en el primer caso es de tres a seis meses de prisión y privación del permiso de seis meses a un año. En el caso de conducción suicida, con concreto peligro, la pena inferior es de uno a dos años de prisión, multa de seis a doce meses y privación del permiso de tres a seis años. Si la conducción suicida es sin concreto peligro, la pena será de seis meses a un año de prisión, multa de tres a seis meses y privación del permiso de tres a seis años.

D.G.T.