La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha calificado de ilegal el criterio aplicado para configurar el censo electoral en el proceso de la Federación Riojana de Pádel.
El órgano judicial ha estimado el recurso presentado por la Federación Riojana de Pádel frente a la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y ha declarado la nulidad parcial del Reglamento Electoral aprobado en mayo de 2024, previsto para regir las primeras elecciones de la entidad.
El procedimiento tiene su origen en la aprobación de ese reglamento, destinado a ordenar la elección de los órganos rectores de la Federación, y redactado por la Administración que asumió las competencias vinculadas a los procesos electorales.
Fallo del TSJR sobre el reglamento electoral
La Sala ha resuelto a favor de la Federación Riojana de Pádel y ha acordado la nulidad parcial del Reglamento Electoral aprobado en mayo de 2024, en lo relativo a la formación del censo electoral que debía aplicarse en las primeras elecciones.
Motivo de la nulidad parcial: censo y afiliación 2023
El reglamento permitía participar en las elecciones a entidades deportivas, deportistas, técnicos y jueces sin exigir su afiliación a la Federación Riojana de Pádel durante la temporada 2023.
Aunque esta previsión había sido avalada por el Tribunal del Deporte, la Sala considera que contraviene la normativa del Decreto 20/2020, que regula los procesos electorales de las federaciones deportivas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por este motivo, el TSJR acuerda anular parcialmente el texto reglamentario en el apartado referido al criterio de elaboración del censo electoral.