Izquierda Unida en Navarra en su día propuso una modificación a la Ley de
Conciertos Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, pretendiendo establecer que
los Centros educativos que plantean una “opción” (en uso de su libertad)
que pasa por la educación diferenciada valorando que los resultados son
mejorados, no pasando por la discriminación de ningún tipo, y menos de
género, como se pretende hacer ver, únicamente por un trasfondo que lejos
de buscar la calidad educativa, la integración de los sectores educativos
con problemas; lo pretendido es atacar a parte de la sociedad que opta por
un determinado formato educativo y que puesto que paga sus impuestos
exactamente igual que los demás, y por contribuir al sustento público es
de derecho que reciban la atención pública merecida, con independencia de
su elección.
Los países más desarrollados de nuestro entorno (Estados Unidos; Reino
Unido; Francia; Alemania...) son partidarios de ampliar el abanico de
opciones educativas al máximo posible y siguen la línea del reconocimiento
fundado de la necesidad de aceptar las escuelas diferenciadas sin
prejuicios como un modelo complementario junto a las escuelas mixtas; sin
embargo, en España los intentos de acabar con la educación diferenciada
siguen produciéndose desde las más altas instancias administrativas.
La educación se presenta, en estos países como modelo pedagógico capaz de
dar solución tanto al elevado fracaso escolar, como a otra serie de
problemas a los que los docentes se enfrentan actualmente. Y además, el
Tribunal Supremo ha dejado claro que constituye un modelo educativo tan
legítimo como la educación mixta, reconocido por tratados internacionales,
y cuya existencia favorece la libertad de opción de los padres.
Ni la vigente LO 2/2006 de 3 de mayo de educación (LOE), ni las tantas
precedentes leyes estatales ya derogadas (LO 1/1990 de 3 de octubre de
ordenación general del sistema educativo (LOGSE); LO 8/1985 del derecho a
la educación (LODE); LO 10/2002 de calidad de la educación (LOCE),
prohíben la creación de centros escolares diferenciados por sexo.
Podemos aseverar sin lugar a dudas que de conformidad con la legislación
estatal vigente, los colegios diferenciados no solo son legales sino que
tienen derecho a recibir financiación pública en las mismas condiciones
que los centros escolares mixtos.
Si lo pretendido por quienes apoyan esta iniciativa política que pasa por
la pretensión de retirar la financiación pública “solo a la etapa de
bachiller”, es la no discriminación social, de esta manera la fomentan
más; pues ya se ha dado el otras CCAA (art. 149.1.30 competentes en
materia educativa) generando una situación absolutamente discriminatoria
para aquellas personas de renta baja que no se pueden permitir el lujo de
pagar un colegio privado, ya que se les está imponiendo de forma
obligatoria la educación mixta como único modelo posible, porque se supone
que es el único modelo democrático. Cuando lo realmente democrático sería
dar la posibilidad de elegir libremente, y quien considere que de manera
concertada el acceso a estos Centros es para aquellos que poseen poder
adquisitivo alto, están muy equivocados, únicamente optan en libertad por
una opción que se considera evidente para el mejor desarrollo de la
educación de sus hijos.
La historia bien de antiguo y los pronunciamientos judiciales han dado la
razón en repetidas ocasiones a la libertad de educación en cuanto a este
tipo de formato estableciendo: Discriminar significa separar para
perjudicar. La educación diferenciada es un modelo pedagógico que separa a
los niños de las niñas para beneficiar a ambos en su educación escolar
(Sentencia de 25 de noviembre de 2002 del TSJ de La Rioja).
El Tribunal Supremo, afirma con rotundidad que no se puede asociar la
enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo (Sent. de 26 de
junio de 2006).
De la misma manera el TC (STC 5/1981; ft. 8), considera que el derecho a
establecer un ideario propio, no está limitado a los aspectos religiosos y
morales de la actividad educativa, sino que puede extenderse a los
distintos aspectos de su actividad.
Y en ámbitos internacionales, la Convención Internacional para la Lucha
contra las Discriminaciones en el Ámbito de la Educación, adoptada el 14
de noviembre de 1960 por la Conferencia General de Naciones Unidas para la
Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO), dice en su art. 2.a), que considera
que la enseñanza separada para niños y niñas no discrimina por razón de
sexo siempre que esos sistemas y establecimientos ofrezcan facilidades
equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente
igualmente cualificado, así como de locales escolares y de un equipo de
igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudios o
programas equivalentes.