Opinión

Las listas de Bildu

Bien dice el Sr. Ramírez, “la ley lo permite”, ¿es un fallo?, se puede rehabilitar un ASESINO.

La rehabilitación consiste en la reincorporación del penado a la sociedad cuando éste ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta. Así lo señala el artículo 69 de nuestro Código Penal. Por la rehabilitación se restituye a la persona los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia.

La rehabilitación de un reo, ¿se da en todos los delitos?, se trata de una pregunta que hay que hacerse, y para mí, y sólo para mí la respuesta está clara, NO.

Imaginan también, ¿un agresor sexual?, ¿se rehabilita?, debería depender del delito y capacitar a Su Señoría, el juez para que en vista de las causas por las que sea delinquido, queda y se establezca la capacidad y la duración o la Incapacidad de la rehabilitación.

MIENTRAS LA LEY ESTE ASÍ, SE PERMITE QUE CONDENADOS PUEDAN ESTAR EN LAS LISTAS DE PARTIDOS POLÍTICOS.

Están “rehabilitados”.