Opinión

De naturaleza particular

¿A qué viene poner en cuestión otra vez la naturaleza particular, privada, de las tierras de decenas de agricultores y agricultoras de Fitero, Cintruénigo y Corella? Esta podría una pregunta retórica, pero, la lectura de algunos documentos oficiales nos retrotrae a tiempos pretéritos, 1945, por ejemplo, cuando el Ayuntamiento de Corella anunciaba en su aviso de contribuciones de aquel año que “se han separado los terrenos comunales de las hojas catastrales, de forma que solo han de tributar tales terrenos por el concepto de canon, en la cuantía que se justifica, lo que ya se advirtió en el año último.” 

El cambio duró dos años solamente, pues, tras el pleito interpuesto por los Ayuntamientos de Fitero y Cintruénigo, defendido por el abogado corellano D. José María Arellano Igea, el concepto canon desapareció definitivamente, sustituido ese año por la fórmula: “Por terrenos comunales”,  y, al año siguiente, tras recuperar el concepto contribución, “Por las tierras de Montes de Cierzo y Argenzón.” 

La ley 6/1990 y el Decreto Foral 280/1990 abordan, efectivamente, la relación de las corporaciones locales con sus bienes comunales. Una obligación para cualquier institución pública. Se proponen en esos documentos la posibilidad de establecer convenios transaccionales que, en ciertos casos, eviten procesos judiciales largos y costosos para todos. Pero la calificación de bien comunal no corresponde a las administraciones públicas sino a los tribunales de justicia. Y los terrenos de Barranco de la Cruz, La Hondada, La Tejera, La Abadía, Cabeza Jordana, etc., como argumentaría ya, en 1946, el Señor Arellano, solo tenían de comunal, entonces ya, el aprovechamiento de las hierbas,… En consecuencia, las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento de Corella y ratificadas por el Gobierno de Navarra no serían de aplicación a este caso. De hecho, en el Acuerdo del Gobierno de Navarra (BON 18 de julio), al hablar de la titularidad de las fincas, se dice que: “en principio, se estiman comunales,…”

El error de volver en 2022 a considerar estas fincas -aunque sea en principio- como comunales, en base a informes de hace veinte años, solo ha aportado enfado, incomprensión y empobrecimiento. 

Como miembros de una Unión Europea formada por 27 países, no parece razonable desaprovechar la riqueza de esas tierras focalizando la atención en un debate ya resuelto en 1665, con la compra de esos terrenos por parte de los vecinos de cada municipio; con su partición en 1902 y con la experiencia de más de cien años, durante los cuales sus propietarios y sus propietarias se han esforzado en crear riqueza. 

Será muy ilustrativa la lectura de los informes que avalaban la concentración aprobada por Decreto Foral 217/1997, que fue apoyada por una amplia mayoría de propietarios y propietarias de Fitero, Corella y Cintruénigo, en respuesta a la petición de apoyo explícito (carta de 20 de mayo de 1996) de Matías Jiménez Lázaro, alcalde entonces del Ayuntamiento de Corella. 

Siempre enseña la lectura crítica de cualquier informe, pero ninguno de ellos sustituye a una ley. Así que, llegados a este punto, parecería sensato, razonable, propio de la Europa de hoy, poner el mayor de los empeños en buscar una solución justa y definitiva a un pleito que no tiene nada que ver con ningún monte, por muy histórico que sea, sino con tierras, fincas, de naturaleza particular, que forman parte de una realidad social, económica y política del siglo XXI. Esa es la respuesta que esperan las ciudadanas y los ciudadanos de los pueblos de Fitero, Cintruénigo y Corella. Hagamos Historia, pero de presente y de futuro, ahora.