Opinión

¿Son los agricultores un grupo terrorista?

Tras la última reforma del Código Penal, el artículo 573 relativo a la tipología del delito de terrorismo, incluiría nuevos supuestos como constitutivos de un delito de terrorismo. Así, serían actos de terrorismo todos aquellos hechos que tiendan a:

1ª. Suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2ª. Alterar gravemente la paz pública.

3ª. Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

4ª. Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

Dicha reforma del Código Penal "bajo la falacia de combatir el terrorismo yihadista convierte en delitos terroristas infracciones menores o conductas lícitas y supone un ataque a la línea de flotación del sistema constitucional”, en palabras del catedrático de Derecho Penal de la UAM, Manuel Cancio Meliá.

Así, según los nuevos supuestos contenidos en el citado artículo 573 del Código Penal, los últimos actos de protesta y cortes de carreteras realizados por plataformas y sindicatos agrarios, podrían ser constitutivos de un delito de terrorismo al cumplirse el apartado 2 que habla del supuesto de "Alterar gravemente la paz pública", con lo que los dirigentes sindicales agrarios podrían ser llevados ante los Tribunales y condenados. Asimismo, dicha doctrina represiva sería extrapolable a las actividades de protesta de todos los movimientos refractarios al status quo actual, con lo que se antoja urgente la modificación de dicho artículo 573 para evitar el finiquito de la sui géneris democracia actual y la gestación de un Estado distópico parapolicial.