Opinión

Contrafuero y pase foral

Ezeizabarrena Sáenz en su obra “Los Derechos Históricos y el concepto de “Pase Foral”, ( Auñamendi Eusko Enziklopedia, 2008), explica que “el pase foral era la denominación de una facultad inscrita en el ámbito del Derecho foral del Reino de Navarra y las provincias vascas para no cumplir las órdenes emanadas de la Monarquía española declarándolas nulas si atentaban contra su legislación propia, los Fueros. 

En Navarra inicialmente también se denominó “derecho de sobrecarta” y se usaba bajo la tradicional fórmula de “Sea acatado, pero no cumplido”. Dicha facultad foral habría quedado plasmado constitucionalmente en el reconocimiento que la Disposición Adicional Primera (DA 1ª) de la norma suprema hace de los Derechos Históricos de los Territorios Forales, constituyendo “de facto” y de “iure” un pacto o acuerdo sobre una relación histórica y jurídica fruto de un iter previo”.

La posterior derogación de dicha figura por el Gobierno central tan sólo afectaría a los territorios forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, (pues nada se dice de Navarra ), con lo que según Ezeizabarrena Sáenz , podría deducirse que la Ley confirmatoria de Fueros de 25 de Octubre de 1839 se mantiene vigente para Navarra.

 Sin embargo, la aplicación por el Gobierno central del recurso sistemático ante el Tribunal Consitucional, basándose en el artículo 161.2 de la vigente Constitución que señala que “ el Ejecutivo central podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA”, ha supuesto “de facto” el vaciar de contenido las competencias legislativas de la Cámara foral navarra.

Asimismo, estaríamos en la antesala de un severo recorte de la capacidad de la Cámara Foral para legislar impuestos (autogobierno fiscal navarro), que se enmarcaría en el contexto de la instauración de una nueva Doctrina autonómica por parte del nuevo Gobierno Central que surgirá tras las elecciones de Noviembre. Dicha doctrina consistiría en la implementación de un Estado seudofederal basado en el democrático e igualitario café para todos pero que sería un misil en la línea de flotación de la pervivencia del régimen foral diferenciado navarro y su capacidad autogestionaria.

Dichas medidas constrictivas podrían convertir a la Comunidad Foral en un autogobierno devaluado, enconsertado y sometido a los dictados del Gobierno Central o Tribunal Constitucional de turno. En consecuencia, el futuro Gobierno de Navarra podría recurrir a la aplicación del Contrafuero ante “aquellas infracciones que afecten al fuero, leyes, ordenanzas, usos, franquezas, exenciones, libertades y privilegios presuntamente cometidas por el Gobierno central o Tribunales de Justicia y por la que se faculta al Gobierno de Navarra para solicitar su reparación al respecto de ese agravio”.

Finalmente, caso de que la ofensiva recentralizadora del Gobierno central termine asfixiando al Fuero, quedaría como último recurso la reedición de la Gamazada o reacción popular de la ciudadanía navarra contra la intentona del ministro español Gamazo de suprimir el régimen fiscal navarro establecido en la Ley Paccionada de 1.841.