Opinión

¿Qué es un disfrute?

En las reales ordenanzas de Bardenas de 1883 en su artículo 2 se lee: los 22 pueblos con derecho a disfrute de Bardenas. En su artículo 3 habla de los únicos 5 disfrutes de Bardenas. ¿Quien tiene derecho a ese disfrute?

Cualquier vecino empadronado por mínimo 10 años en cualquiera de los 22 pueblos. ¿Se conoce el potencial del disfrute en Bardenas? Ese disfrute concedido a los ayuntamientos como casas del pueblo ¿están regulando y distribuyendo ese disfrute?

Según el código civil en su artículo 467 el usufructo da el derecho a el disfrute por lo que el peso en el marco jurídico de esa cesión, gana valor. ¿Se puede sin contar con el permiso de aquel que ostenta ese disfrute, atentar contra el?

Esto es algo que el fallo jurídico deberá determinar pero además, deberá servir para abrir los ojos de aquellos políticos que no han sabido conservar la dirección y desarrollo en que los disfrutes fueron otorgados.

La mesa de conocimiento para el mantenimiento y actualización de los disfrutes es  en su exclusividad, como soporte y método de vida de los habitantes de los 22 pueblos.