Opinión

Si quiere alquilar

Si usted quiere poner una vivienda en alquiler o busca un piso para vivir como arrendatario, le puede venir bien tener en cuenta algunas cuestiones.

Si la duración pactada del alquiler es menor a cinco años -o siete si el arrendador fuese una empresa-, el contrato se renovará automáticamente cada año hasta que se cumplan las cinco anualidades -o siete, si el arrendador es una empresa-, a no ser que el inquilino comunique su deseo de no renovar el contrato con treinta días de antelación. En el caso de los estudiantes, se puede realizar un contrato de temporada por un tiempo menor.

En los arrendamientos para vivienda habitual, el inquilino puede dejar el alquiler a partir del sexto mes, siempre que lo comunique con treinta días de antelación. Las partes pueden pactar para estos casos que el inquilino indemnice al propietario con una mensualidad por cada año de alquiler que quede por cumplir. 

Por su parte, el propietario puede interrumpir el alquiler a partir del primer año si ha hecho constar en el contrato de forma expresa que él mismo, sus padres, hijos o cónyuge necesitan el piso antes de los cinco años. 

En los arrendamientos de vivienda habitual es obligatorio que el inquilino entregue, al menos, una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de la renta -en los de temporada es de dos mensualidades-. A partir de este mínimo, se puede acordar otra garantía adicional, que en el caso de los alquileres para vivienda habitual no podrá superar el importe de otras dos mensualidades. Como norma general, la fianza se debe devolver al final del arrendamiento. En el contrato conviene incluir un inventario del piso y hacer constar con fotografías el estado en que se encuentra. 

Si no se pacta ninguna actualización, la renta será siempre la misma, año a año. Si se acuerda alguna, será anual y no podrá superar el IPC.

Es mejor cambiar la titularidad de los contratos de luz y gas para que estén a nombre del inquilino y hacerlo constar en el contrato, para que sea éste el responsable de estar al corriente de pago, pueda negociar cualquier cuestión con las empresas o tenga que asumir cualquier posible consecuencia por incumplimientos.