El CoAN elabora unas recomendaciones sobre la cobertura del próximo proceso electoral

Contenido de las Recomendaciones

Ante el proceso electoral que finalizará el próximo domingo 22 de mayo con la celebración de las elecciones autonómicas, municipales y concejiles, el Consejo Audiovisual de Navarra (CoAN) ha enviado recientemente unas recomendaciones sobre la cobertura informativa de este periodo a los medios de comunicación audiovisual de ámbito regional.

En las ‘Recomendaciones sobre la cobertura informativa del periodo electoral por los medios de comunicación audiovisuales de ámbito regional’, el CoAN realiza un breve recordatorio del régimen jurídico vigente. Asimismo, también se reconoce el papel relevante que juegan los medios de comunicación como principal cauce para la difusión de informaciones, transmisión de opiniones y contribución a la conformación de una opinión pública libre.

Otras recomendaciones elaboradas por el CoAN

En primer lugar, el CoAN recuerda que son las Juntas Electorales los órganos encargados de resolver las consultas, quejas, reclamaciones, recursos y de corregir las infracciones, no constitutivas de delito, que se produzcan durante el periodo electoral.

En segundo lugar, se pone de manifiesto el especial deber de los medios de comunicación audiovisual de separar nítidamente las informaciones de las opiniones y juicios de valor durante el seguimiento informativo que realicen de las actividades desarrolladas durante el periodo electoral.



En tercer lugar, se realiza una síntesis sobre los espacios de publicidad electoral en los diferentes medios. De este modo, los partidos y coaliciones que concurran a las próximas elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda electoral en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública. En cuanto a las televisiones privadas, no está permitida la contratación de publicidad electoral; cuestión que sí está permitida en el caso de las radios privadas pero únicamente dentro de los 15 días destinados a la campaña electoral (del 6 al 20 de mayo).



En cuarto lugar, el CoAN expresa que, según la legislación vigente, la programación de radios y televisiones durante el periodo electoral debe ajustarse al respeto al pluralismo político y a la igualdad. Asimismo, en cuanto a la información específicamente referida a la campaña electoral, deberán tenerse en cuenta los principios de proporcionalidad y neutralidad.



La quinta recomendación está destinada a las entrevistas y debates electorales que son considerados por el CoAN como un instrumento especialmente apropiado para la exposición y confrontación de ideas y programas de las diferentes fuerzas políticas que concurren a las elecciones. En ellos, los medios deberán velar por conseguir una participación plural y diversa, con pleno respeto al principio de igualdad de oportunidades entre candidaturas. Una igualdad que deberá ser siempre entendida en términos de “igualdad proporcional” en función de los resultados electorales en los últimos comicios equivalentes.

En sexto lugar, y sobre las encuestas electorales, el CoAN recuerda que su publicación está prohibida durante los cinco días anteriores a la celebración de las elecciones. Asimismo, cuando se publiquen se deberán indicar una serie de cuestiones técnicas: identidad de quién ha realizado el sondeo, identidad de quién lo ha encargado, sistema de muestreo, margen de error, nivel de representatividad, selección de encuestados, fecha de realización…



En séptimo lugar, el CoAN realiza una especial consideración al “día de reflexión” y al día de celebración de la votación. De este modo, durante el día anterior a la celebración de las elecciones, está prohibida cualquier difusión de propaganda electoral y entrevistas a candidatos aunque sí está permitido informar de los actos de campaña electoral llevados a cabo el día anterior. En cuanto al día de la votación, se podrán publicar sondeos realizados a pie de urna únicamente una vez sean cerrados los colegios electorales, a partir de las 20:00 horas.



En la octava recomendación se recoge todo lo relativo al derecho de rectificación electoral, que puede ser ejercitado cuando un medio de comunicación difunda hechos que aludan a candidatos, partidos o coaliciones y que estos consideren inexactos y cuya divulgación puede causarles perjuicio.



Finalmente, y en noveno lugar, el CoAN recuerda que la normativa electoral prohíbe a los poderes públicos, durante este periodo, llevar a cabo campañas de publicidad institucional salvo aquellas relacionadas con la información sobre el propio proceso electoral o que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público.

El Consejo Audiovisual de Navarra, siguiendo la función encomendada de promover la adopción de normas de autorregulación del sector audiovisual, ha venido elaborando diferentes recomendaciones dirigidas a los operadores de radio y televisión de Navarra.



Entre ellas, destacan las recomendaciones para el tratamiento de imágenes de los encierros taurinos de las fiestas populares de Navarra, las recomendaciones para el tratamiento de noticias relacionadas con los procesos judiciales, las recomendaciones para el tratamiento informativo de la inmigración y las recomendaciones para difundir programas de zapping de acuerdo con las normas de protección del menor.

Las ‘Recomendaciones del CoAN sobre la cobertura informativa del periodo electoral por los medios de comunicación audiovisuales de ámbito regional’ pueden consultarse en el apartado de “Destacados” de nuestra página web: HYPERLINK "http://www.consejoaudiovisualdenavarra.es"