Navarra

Lucha constante contra la caza furtiva

El SEPRONA inicia una campaña especial de vigilancia de la actividad deportiva de la caza en Navarra.

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil se encarga de velar por el cumplimiento de la normativa establecida
photo_camera El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil se encarga de velar por el cumplimiento de la normativa establecida

La Guardia Civil de Navarra coincidiendo con el inicio de la temporada de caza, da inicio a una campaña especial de vigilancia sobre la actividad deportiva de la caza en la Comunidad Foral de Navarra, principalmente durante los días autorizados y en los diferentes lugares habilitados para ello. A través del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, se encargará de velar por el cumplimiento de la normativa establecida y recuerda las obligaciones para los cazadores y los riesgos.

Principales actuaciones de control

Durante las diferentes actuaciones a realizar por los agentes del SEPRONA durante esta campaña especial de control sobre la actividad cinegética, las actuaciones irán encaminadas a garantizar en la prevención y conservación de la fauna silvestre y su hábitat, entre ellas diferentes inspecciones, controles y vigilancias encaminadas a garantizar el cumplimiento de la legalidad de las actividades y por lo tanto que no se atenta contra la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas de Navarra.

Riesgo con las armas

Los accidentes de caza suponen un número mínimo teniendo en cuenta la cantidad de personas que realizan la práctica deportiva de la caza en Navarra. La normativa vigente obliga a minimizar riesgos prohibiendo los disparos dirigidos hacia ningún camino y la necesidad de que los cazadores conozcan la disposición del coto. Los cazadores tampoco pueden posicionarse en un camino asfaltado y deben tomar las medidas de prevención. Si un cazador avista un vehículo, una persona o animal a distancia a la que pudiera alcanzar un proyectil, el cazador tiene que descargar su arma y dejar la recámara abierta.

El SEPRONA lucha constantemente contra la caza furtiva, suponiendo dicha actividad un grave riesgo para el equilibrio del ecosistema, así como del resto de usuarios del monte público, ya que se realiza sin ningún tipo de señalización ni control.

Caza furtiva

El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), mantiene una lucha constante contra la caza furtiva, la cual puede contener grandes peligros tanto para el ecosistema como para las personas y animales que transitan por el monte. Los cazadores tienen la obligación y el deber de conocer y respetar la legislación vigente.

La mayoría de los delitos cinegéticos cometidos son aquellos relacionados con el furtivismo, entendiendo como conductas de furtivismo aquellas que se refieren a cazar fuera de temporada, no poseer licencias administrativas requeridas, el uso de de armas o municiones ilegales, la caza de animales listados como especies protegidas, la que se lleva a cabo dentro de áreas restringidas o el uso de medios ilegales como redes, reflectores o trampas.

Por otro lado, la utilización de cebos envenenados, debido a su carácter no selectivo e indiscriminado y a su inserción en la cadena trófica, lo convierten en un medio incontrolado con potenciales efectos devastadores, capaz de diezmar especies enteras.

Documentación durante la caza

Los cazadores tienen la obligación y el deber de conocer y respetar la legislación vigente. Se recuerda a las personas que realizan la actividad de la caza, que el cazador debe llevar consigo y a requerimiento de los agentes la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo que identidad, licencia de caza en vigor, licencia de armas y guía de pertenencia de la misma, seguro obligatorio del cazador y permiso de caza del coto.

Las prácticas cinegéticas son, además de una actividad deportiva, una manifestación del respeto a medio que nos rodea, por ello sería, muy positivo la comunicación a las Autoridades y agentes competentes de cualquier actuación sospechosa que se observe durante el ejercicio de la actividad cinegética, bien por haber observado conductas personales peligrosas o el estado de los bienes rurales que puedan suscitar una sospecha razonable.