Comarca de Cariñena

El TSJA da nuevamente la razón a la Comarca de Cariñena

La sentencia favorable por el despido de una trabajadora se suma a un auto que declara que no es necesario celebrar una segunda moción de censura tras la del pasado año.

Comarca de Cariñena pleno
photo_camera Pleno de los consejeros de la Comarca de Cariñena

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha vuelto a dar la razón a la Comarca de Cariñena en un nuevo juicio, esta vez frente al despido de una de sus trabajadoras. Por su parte, la trabajadora había recurrido el despido argumentando que se había producido por causas ideológicas mientras que la Comarca lo justificó por causas disciplinarias. 

El Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza tras dar la razón a la trabajadora declarando nulo el despido por sentencia del 7 de julio de 2022, exigió a la Comarca su readmisión en el puesto de trabajo, en las mismas condiciones existentes antes del despido. La Comarca recurrió en Suplicación ante el TSJA, entidad desde la cual la semana pasada se procedió a “anular” la nulidad del despido, permitiendo así el cese de la trabajadora.

Una nueva anulación 

Esta sentencia se suma al auto dictado la misma semana por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Zaragoza por el que se desestima la petición de un nuevo debate de moción de censura al equipo de gobierno de la Comarca de Cariñera. Los consejeros del PSOE pedían una nueva convocatoria de pleno y votación de la moción de censura presentada por seis de ellos hace ya más de un año contra el actual presidente José Luis Ansón, también alcalde de la localidad de Tosos que fue expulsado en 2021 de las filas del PSOE.

En el auto firmado por las juezas Isabel Blasco y Cristina López se corrobora que el informe elaborado por los servicios jurídicos de la Comarca respaldan el cumplimiento de la normativa por parte de la Comarca de Cariñena. En ese sentido, la moción ya se convocó para el día 14 de marzo de 2022 conforme obligaba una sentencia judicial anterior por lo que las juezas señalan que no cabe solicitar la ejecución provisional de la sentencia.

Cabe destacar que la ley solamente permite la presentación de una única moción de censura por legislatura. La sentencia, dictada el 14 de noviembre de 2022 y que fue conocida a principios del mes de diciembre en la institución comarcal, desestima el recurso de apelación presentado por Juan José Redondo (Alfamen), Israel Remón (Muel), Lucio Cucalón (Aguarón), Jesús Javier Gimeno (Paniza), Marco Antonio Campos (Cariñena) y Daniel Salvador (Longares), todos ellos consejeros comarcales en representación del PSOE, contra el auto que dictaba que el Pleno de la Comarca ya se había reunido para debatir la moción de censura presentada y que al incumplirse en ese momento las condiciones legales para ser debatida, la mesa de edad levantó la sesión sin proceder a su votación.

La institución por su parte ha emitido un comunicado oficial en la web de la comarca donde pide que se eviten los bloqueos políticos “impulsados por una de las facciones socialistas y se deje trabajar con normalidad para recomponer la imagen de la institución que en estos tres años ha seguido prestando los servicios que la ley le encomienda”.