¿Qué indemnizaciones abona el Fondo de Garantía Salarial?

El Fondo de Garantía Salarial o FOGASA, es un organismo que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o de extinción de la relación laboral, que están pendientes de pago debido a la insolvencia o el concurso de acreedores de la empresa. Los abogados laboralistas son los que pueden ayudar en este tipo de casos. Hoy vamos a centrarnos en las indemnizaciones que abona FOGASA.

La cuantía de la indemnización a cargo de FOGASA, en los casos de que exista un despido nulo, improcedente o extinción del contrato por voluntad del trabajador por una causa justa, asciende a un importe de 20 días por cada año trabajado, teniendo en cuenta los siguientes límites:

  • Solamente se abonará el importe de 365 días de indemnización, que se corresponden con 14 años de trabajo.
  • El salario diario, que sirve para calcular el importe de la indemnización, no puede superar el importe del triple del salario mínimo interprofesional, e incluye en el cálculo el importe de las pagas extraordinarias.

Para los despidos colectivos, la cuantía se calcula teniendo en cuenta 30 días de salario por cada año trabajado, y en los casos de extinción de contratos temporales o de duración determinada, y a partir de 2012, la indemnización es de 8 días de salario por cada año trabajado. En los dos casos, el importe máximo es el de un año de salario, en las mismas condiciones comentadas anteriormente.

Además, hay que tener en cuenta una excepción, que es la de aquellas empresas de menos de 25 trabajadores, para las que FOGASA abona el importe del 40% de la indemnización legal que corresponde a cada trabajador, cuando se produce un despido colectivo, o cuando hay necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin llegar a la insolvencia o concurso de acreedores. El otro 60% lo debe de abonar la empresa.

También hay que saber, que el FOGASA no abona las indemnizaciones en el caso de conciliaciones derivadas del expediente de regulación de empleo, ni los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles, dietas, complementos de Incapacidad Temporal, y otros de naturaleza indemnizatoria.