Figura jurídica del nascitirus
El debate sobre dotar de derechos civiles y jurídicos plenos al no nacido (nasciturus) es uno de los temas más complejos en la filosofía del derecho y la legislación española. Actualmente, el ordenamiento jurídico español sigue una doctrina equilibrada, pero un cambio hacia el reconocimiento de "subjetividad jurídica plena" al feto transformaría radicalmente el panorama legal.
Aquí os detallo qué supondría esto para la legislación española y el encaje que tiene en el marco actual:
Primero. El estatus actual: El Nasciturus no es "persona". Para entender el impacto, primero hay que saber qué dice la ley hoy:
--Código Civil (Art. 29 y 30): El nacimiento determina la personalidad. Sin embargo, el concebido se tiene por nacido, para todos los efectos que le sean favorables, (como herencias o donaciones), siempre que llegue a nacer. Es una "ficción jurídica" condicionada al nacimiento.
--Constitución Española (Art. 15): Dice que "todos tienen derecho a la vida". El Tribunal Constitucional (TC), en sentencias clave (como la 53/1985 y la reciente 44/2023), ha aclarado que ese "todos", no incluye al nasciturus con el mismo estatus que una persona nacida. El feto es un "bien jurídico constitucionalmente protegido", pero no un titular del derecho fundamental a la vida.
Segundo .¿Qué supondría otorgarle derechos jurídicos plenos?
Si se legislara para que el no nacido fuera considerado "persona" o sujeto de derechos desde la concepción, las consecuencias serían:
A. Inconstitucionalidad del sistema de plazos
La actual Ley Orgánica 2/2010 permite el aborto libre hasta las 14 semanas. Si el feto tuviera derecho a la vida como "persona", este sistema de plazos colisionaría frontalmente con su derecho absoluto a vivir. El aborto dejaría de ser un derecho de la mujer (basado en su autonomía y salud) para convertirse legalmente en el "homicidio de un sujeto de derechos".
B. Conflicto de derechos de igual rango
Actualmente, el TC establece que los derechos de la mujer (dignidad, libre desarrollo de la personalidad, integridad física) prevalecen sobre la protección del feto en las primeras etapas. Si el feto tuviera personalidad jurídica, estaríamos ante un "conflicto entre dos "personas". Esto obligaría a los jueces a ponderar caso por caso, y la interrupción voluntaria del embarazo sería casi imposible de encajar legalmente, salvo en situaciones de "estado de necesidad" (peligro de muerte para la madre).
C. Transformación del Código Penal.
El aborto pasaría de estar regulado en un apartado específico a ser equiparado a delitos contra las personas (homicidio/asesinato). Incluso el aborto imprudente (por accidente o negligencia médica) tendría penas mucho más severas, comparables a las de matar a un nacido.
D. Impacto en el Derecho Civil (Sucesiones y Filiación)
Si el no nacido es persona desde la concepción:
Herencias: Podría heredar de forma directa y definitiva antes de nacer. Si el feto muriera en el vientre después de que el padre falleciera, el feto habría "heredado" y luego transmitiría esos bienes a sus propios herederos (probablemente la madre), alterando todas las líneas sucesorias actuales.
Representación: Requeriría un tutor o defensor judicial para proteger sus intereses desde el minuto uno, incluso frente a decisiones de los propios padres.
Tercero. La postura del Tribunal Constitucional (Sentencia de 2023)
Es importante destacar que el debate se ha "enfriado" legalmente en España tras la sentencia del TC de 2023, que ratificó la constitucionalidad de la ley de plazos de Zapatero. El TC determinó que:
1. El Estado tiene el deber de proteger la vida prenatal, pero esa protección es "gradual.
2. No se puede imponer a la mujer el sacrificio de sus derechos fundamentales en favor de la protección del feto durante las primeras semanas.
3. El modelo de plazos es acorde a la Constitución y a los estándares internacionales de derechos humanos.
Cómo conclusión, os puedo decir que...
Dar derechos civiles y jurídicos plenos al no nacido en España requeriría, muy probablemente, una reforma de la Constitución. Supondría pasar de un sistema donde el feto es un "proyecto de vida protegido" a un sistema donde es un "ciudadano con derechos", lo cual anularía de facto la capacidad legislativa de permitir el aborto por decisión de la mujer, devolviendo a España a un escenario de prohibición o de supuestos extremadamente restrictivos.
Si está ley va hacia delante.. las mujeres no podrán abortar legalmente en España.
Si está ley se lleva adelante como cortina de humo la sociedad lo pagará interfiriendo en lo que hasta hoy ha sido asumible y aceptado por la sociedad española.