¡No puedes profanar una Iglesia, ni en Fontellas ni en Ribaforada, sin que pagues por ello! Ahora bien, nadie se puede explicar cómo, su Señoría, permitió que el malhechor ‘sólo’ debiera alejarse 10 metros de un templo la primera vez que hizo lo que no debía en un bien ajeno... ¿En qué pensaba? Si así se aplica la Ley, ¡pobres de nosotros con todo lo demás!
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