Opinión

“El Defensor del Pueblo”

Se baraja en los ambientes políticos, quien podría sustituir a la actual defensora, Dña. Mª Jesús Aranda ya que su mandato expira.


Aquí hay mucho que decir, y primero aludir a las fuentes, esta Institución se regula por la Ley 4/2000 de 3 de julio, como Ley Foral, ” Ley Reguladora de la Defensora de Navarra” y ya dice en su Artículo 2.3.

Para la elección del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por el Pleno del Parlamento se exigirá la mayoría absoluta en la primera votación. Para el caso de que ningún candidato alcanzara dicha mayoría, se procederá a una segunda votación en la que serán candidatos los dos que anteriormente hubieran obtenido mayor número de votos. La elección se resolverá a favor del candidato que obtuviere mayor número de votos. En el supuesto de que sólo hubiese un único candidato, en segunda votación se resolverá por mayoría simple.

Artículo 3. Podrá ser elegido Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra cualquier persona que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y que, con arreglo al artículo 5.º de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, goce de la condición política Navarra, (¿qué es eso?, pues grosso modo, que tenga vecindad civil Navarra y por tanto este sujeto a sus leyes civiles).

Hasta aquí texto legal, que al ciudadano de la calle, la verdad es que le importa poquito, pero es necesario ser tenido en cuenta. Y a partir de ahora viene lo interesante. ¿Se dan cuenta que no se recoge en el texto legal (que se puede consultar, con faltas de ortografía “garrafales” (obtu- B -iere y todo, en www.defensora-navarra.com) como se procederá a la elección de “candidato/as?