Opinión

Sobre distancias y autogeneración

En la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europea y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, no vemos escrita en ningún lugar la palabra ‘distancia’. 

Las Directiva europeas garantizan derechos a la ciudadanía europea, que los Estados deben reconocer y garantizar. Ni en el Artículo 21 dedicado a los Autoconsumidores de energías renovables, ni en el Artículo 22 dedicado a la Comunidades de energías renovables, aparece nunca escrita la palabra ‘distancia’.

Concretamente dice: “Los Estados miembro garantizarán que las comunidades de energías renovable tengan derecho a producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, compartir, en el seno de la comunidad de energías renovables, la energía renovable que produzcan las unidades de producción propiedad de dicha comunidad, acceder a los mercados de energía, etc.”

Entonces, ¿por qué el empecinamiento del gobierno del Estado en poner límites a la autogeneración? Que cada uno saque sus propias conclusiones, pero lo que estamos viviendo es una nueva vulneración de derechos a la ciudadanía del Estado español, derechos que, por el mero hecho de ser ciudadanos europeos, deberíamos tener plenamente garantizados.