Una posible vía legal para el derribo
Tal y como ha sido explicado en diferentes ocasiones, el denominado Monumento a los Caídos de Pamplona está amnistiado por la arquitectura legal actualmente vigente. El artículo 11 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y cuidadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1946, corregida en parte por la Ley Foral 16/2018, de 27 de junio, no habla de edificios con claridad sino que se limita a mencionar que los símbolos que deber ser retirados son “escudos, insignias, placas, banderas y cualesquiera otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura”.
La interpretación que de ello hizo el Gobierno de Navarra exoneró en la práctica ese edificio. El Informe previo elaborado entonces por el Fondo Documental de la Memoria Histórica en Navarra de la UPNA incluía 224 elementos, la inmensa mayoría símbolos menores, pero también consideraba entre ellos el Monumento a los Caídos, si bien recomendando su resignificación. También el edificio figura en el censo provisional de símbolos franquistas aprobado por el Gobierno de Navarra el 30 de noviembre de 2016. Ahora bien, entre las principales recomendaciones de actuaciones a desarrollar en los elementos censados, presentes en el documento Programa de retirada de simbología franquista del Gobierno de Navarra, disponible en Internet y elaborado después, nada figura en relación con ese conjunto monumental del golpismo y se habla solo de la retirada de las laureadas en los escudos de Navarra, de la de las placas a los caídos, de las del Instituto Nacional de la Vivienda, de las designaciones de hijos adoptivos o predilectos, y de los nombres en el callejero, todo ello simbología menor, por lo tanto.
Por lo que respecta a la Ley Estatal de Memoria Democrática del 2022, en su artículo 35.1 afirma que “Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial”.
Ya en el proceso de tramitación de dicha Ley estatal diversas asociaciones memorialistas navarras, así como el senador autonómico Koldo Martínez, trataron infructuosamente de enmendar ese redactado por considerar que la claúsula de aquellos edificios “en los que se realicen menciones conmemorativas” podía generar dudas interpretativas en determinados jueces, sobre todo si estos se basasen como fundamento jurídico (como ya había sucedido en algunas sentencias, como la 139/2018 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona /Iruña y su Partido y la sentencia de apelación de la sección 1ª de la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de 10 enero de 2019), en la Resolución 673/2008 del Tribunal Administrativo de Navarra (un órgano que no forma parte de la planta judicial) que, contra toda lógica y evidencia y animado de un espíritu antimemorialista, negaba el carácter golpista y franquista del Monumento.
A causa de ello, queremos reproducir la Propuesta que defendemos de Modificación de diversos artículos del Título II de la Ley Foral actualmente vigente y que ya es conocida por los parlamentarios de la Cámara navarra por haberles sido transmitida antes de dicha comparecencia. Esa modificación podría ser llevada al Parlamento de Navarra por quienes están a favor del derribo del Monumento y está en línea con las enmiendas propuestas en su día a la Ley Estatal de Memoria Democrática, tanto por las asociaciones memorialistas navarra como por el senador Martínez. El texto que se propone posibilita la actuación de eliminación del símbolo por considerarlo inequívocamente elemento contrario a la memoria democrática.
El redactado que se propone del artículo 10 sobre el Censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas quedaría así: “La Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica realizará un censo de elementos simbólicos contrarios a la memoria democrática y lo elevará al Gobierno de Navarra. Se consideran elementos simbólicos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se hayan realizado en el pasado de forma inequívoca, o se realicen todavía, menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, combatientes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial, así como de cualquier otro acto de violencia ilegal e ilegítima hasta 1989”. Con lo que el Monumento a los Caidos quedaría claramente consignado como elemento contrario a la Memoria Democrática.
Y el redactado del Artículo 11.q sobre Retirada de símbolos, leyendas y menciones franquistas diría: “El departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán las medidas oportunas para la retirada o eliminación de los elementos simbólicos contrarios a la memoria democrática, tal y como han sido definidos en el artículo 10. Todo ello sin perjuicio de las acciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad”. Con lo que se plantea la acción concertada sobre el edificio de Gobierno de Navarra y ayuntamiento de Pamplona.
Asimismo, el artículo 11.2 quedaría “Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática sean edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación en coordinación con el departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. No existirá limitación alguna en la intervención a realizar sobre dichas edificaciones o construcciones por parte de los poderes públicos, conllevando su demolición y la actuación sobre el espacio resultante. No podrán concurrir razones de protección artística, arquitectónica o de catalogación patrimonial ni razones ligadas al condicionamiento por el que dichos edificios fueron donados a la institución actualmente titular por prevalecer el deber de memoria para con las víctimas sobre cualesquiera otras razones”. Con lo que se elimina cualquier claúsula de salvaguarda actualmente operante.
De ser aprobada esa modificación legal de la manera que proponemos, el ayuntamiento de Pamplona, actual propietario del Monumento por cesión del obispado que a su vez lo obtuvo por cesión de la Diputación tres décadas antes, tendría el camino absolutamente expedito para poder derribarlo y dicha actuación descansaría sobre la acción concertada de Gobierno, Parlamento y Ayuntamiento en defensa de los derechos de las víctimas del franquismo y de sus familiares, para quienes esa estructura es una afrenta permanente.
Esos son los puntos de actuación legal que se plantean y respecto a los que pedimos posicionamiento a las fuerzas políticas. Es hora ya de dejar de marear la perdiz y de seguir divagando sobre soluciones resignificadoras etéreas y sobre las que ningún partido es capaz de formular concreción alguna, posiblemente porque ninguno es capaz de plantear significatividad a lo insignificable, sobre todo vista la tendencia de nuestras instituciones a rehuir una memoria integral que hable de víctimas, pero también de victimarios.