El día diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro, un señor que decía actuar como arquitecto asesor del Ayuntamiento de Cabanillas acreditaba con su firma que las obras de repotenciación de los parques eólicos de Serralta y San Gregorio afectaban a la categoría de Protección de Suelo No Urbanizable Forestal.
En Octubre de dos mil veinticinco, los proyectos Técnicos Administrativos presentados por los promotores para dichas obras, nos indican en sus relaciones de bienes y derechos afectados que, al menos, en San Gregorio hay 13.000 metros cuadrados de suelo forestal afectado por el parque, y en Serralta unos 10.400. En total unos 23.000 metros cuadrados aproximadamente que van a ser destinados a zanjas, vuelos de aerogeneradores y viales.
Son terrenos que se transforman, de hecho, en parte de los parques siendo, en origen suelo forestal de protección.
El artículo 8.2.2.1 de las vigentes Normas Subsidiarias de Cabanillas dice que el suelo Forestal comprende, entre otras las áreas repobladas y degradadas de San Gregorio y barrancos, torrenteras y similares en los que es preciso actuar mediante repoblaciones con el fin de poner coto a su actual proceso degradatorio.
El artículo 8.6.2.2 señala que, dadas las características de los terrenos que forman parte de esta categoría de Suelo No Urbanizable se prohíbe, como norma general, toda actividad, instalación o construcción que pueda implicar la transformación de la naturaleza forestal del suelo o pueda conllevar la imposibilidad de su reforestación.Concluye el citado artículo que están prohibidos en esta categoría de suelo todos los usos que no sean autorizados o autorizables.
En general, nuestras normas urbanísticas autorizan en suelo forestal usos tales como el senderismo, la caza, actividades de ocio y recreo, el pastoreo, las labores de mejora de la masa vegetal, las repoblaciones arbóreas, la apicultura, las actividades de recomposición de ecosistemas, la reposición de perfiles topográficos originales, la apertura de caminos forestales o cortafuegos, las instalaciones al servicio de la prevención y extinción de incendios y la implantación de campings siempre que se respete la masa arbórea existente.
Por tanto, nuestro instrumento urbanístico prohíbe expresamente la instalación o repotenciación de parques eólicos que afecten a Suelo Forestal porque dichos usos no aparecen ni entre los autorizados ni entre los autorizables y porque dichas actividades implican la transformación de la naturaleza forestal del suelo.
A pesar de que nuestras normas urbanísticas municipales son tan claras, a finales de marzo ya ha concedido el Ayuntamiento de Cabanillas autorización municipal para que empiecen las obras de repotenciación. No sabemos si existe en el expediente tramitado algún informe técnico de aquel arquitecto asesor que avale ahora la autorización, pero, a la vista de lo que dicen nuestras normas, sería muy difícil comprender cómo el mismo arquitecto asesor que aseguraba en el año 2.024 que las obras afectaban a suelo forestal, informase ahora favorablemente la licencia. Preguntaremos. A ver si nos contestan esta vez.