Condenados dos policías forales por agredir a un detenido en la comisaría de Tudela
La Audiencia de Navarra impone penas de prisión e inhabilitación y concluye que uno de los agentes “pudo y debió impedir lo ocurrido”
- Condena a dos policías forales por agresión en Tudela
- Penas de prisión e inhabilitación
- Indemnizaciones y responsabilidad civil
- Hechos probados y grabación de los calabozos
- Dominación arbitraria y abuso de poder
- Responsabilidad del segundo agente
- Absolución del tercer policía
Condena a dos policías forales por agresión en Tudela
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 9 y 6 meses de prisión a dos policías forales por la agresión a un detenido el 12 de febrero de 2025 en los calabozos de la comisaría de Tudela. El tribunal, que absuelve al tercer agente acusado, considera probado que uno de los policías zarandeó, golpeó y propinó puñetazos en la cara al arrestado y sostiene que el otro es tan responsable como el anterior porque “pudo y debió impedir lo ocurrido”.
La víctima acudió al día siguiente al servicio de Urgencias Hospitalarias, donde le apreciaron tumefacción y hematoma en puente nasal, erosión superficial en región escapular derecha y hematomas en ambas rodillas.
Penas de prisión e inhabilitación
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados consideran al autor de la agresión responsable de “un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal”, así como de un delito leve de lesiones. Por el primer delito le imponen 9 meses de prisión y por el segundo una multa de 600 euros.
Al otro agente, condenado a 6 meses de prisión, los jueces le atribuyen “un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 176 del Código Penal”.
Además, a ambos encausados la Audiencia les ha impuesto una inhabilitación para empleo o cargo público de 3 y 2 años, respectivamente.
Indemnizaciones y responsabilidad civil
El agente que golpeó al detenido deberá indemnizarle con 350 euros por las lesiones y 3.500 euros por las secuelas. Asimismo, los dos policías tendrán que resarcir a la víctima conjunta y solidariamente con 4.000 euros por el daño moral causado.
El Gobierno de Navarra ha sido declarado responsable civil subsidiario.
Hechos probados y grabación de los calabozos
Los hechos enjuiciados fueron grabados por las cámaras existentes en los calabozos de la comisaría de Tudela, lo que permitió al tribunal reconstruir lo sucedido.
Dominación arbitraria y abuso de poder
Respecto al agresor, la Audiencia sostiene que “la acción desplegada por el agente 979, consistente en acceder al calabozo en que se encontraba el detenido y zarandearle, agredirle con puñetazos y golpes reiterados, arrastrarle de las piernas para lanzarlo del banco al suelo y dejarlo engrilletado a la espalda y tirado en el suelo, haciendo caso omiso al rostro ensangrentado que presentaba, constituye un claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder que atenta tanto contra la integridad física del detenido como contra su integridad moral”.
Se trata, añade el tribunal, de un supuesto de maltrato al arrestado con un componente de vejación y humillación por la situación de indefensión. “La Ley ha encomendado a los agentes de Policía Foral [...] la persecución de los delitos, pero desde el pleno respeto a los derechos fundamentales”, subrayan los magistrados, que añaden que el uso de la fuerza solo está legitimado en situaciones excepcionales.
Asimismo, destacan que no ha quedado acreditado que la víctima hubiera insultado o amenazado previamente al agente, “pero en todo caso resultaría estéril para justificar una reacción así”.
“El agente 979 no estaba de ninguna manera legitimado para agredir al detenido [...] tenía la obligación de calmarlo y de salvaguardar su integridad física por hallarse bajo su custodia”, inciden los magistrados.
Responsabilidad del segundo agente
Respecto al agente 570, con 26 años de servicio, los jueces señalan que pudo ver la agresión. “No solo percibió los movimientos, sino que fue testigo directo de la agresión”, puntualiza el tribunal.
Según la sentencia, no intervino ni avisó a otros compañeros. “La Sala no alberga duda alguna de que el agente 570 pudo y debió impedir lo ocurrido”, concluye.
Absolución del tercer policía
Los magistrados exculpan al tercer acusado, el agente 1442, que llevaba solo 25 días en el cuerpo. Consideran que “se mostró dubitativo” y que no tenía capacidad real de oponerse a su superior.
“El agente 1442 no fue capaz de enfrentarse u oponerse a su superior, no siéndole exigible otra actuación en términos jurídicos”, sostiene el tribunal.