Ribera

Condenado a prisión un vecino de la Ribera por años de maltrato a su esposa

La sentencia, que ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial, impide al condenado acercarse a menos de 100 metros de la víctima ni comunicarse con ella durante un periodo de siete años

El Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona impone una pena de 2 años y 10 meses de cárcel al acusado, además de la prohibición de acercarse a la víctima durante siete años

Condena por un delito de violencia habitual

La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a 2 años y 10 meses de prisión a un hombre de 45 años por maltratar, amenazar e insultar a su esposa durante los dieciséis años que duró su matrimonio en una localidad de la Ribera de Navarra.

La sentencia, que ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial, impide al condenado acercarse a menos de 100 metros de la víctima ni comunicarse con ella durante un periodo de siete años.

Ambos iniciaron su relación sentimental en 2002 y contrajeron matrimonio en 2003. La ruptura se produjo en 2019 y el divorcio se formalizó judicialmente en enero de 2020.

Un clima de agresión y dominación constante

Según recoge la resolución judicial, desde el inicio de la relación el procesado sometió a su pareja “a un clima de agresión (físico, verbal y psicológico) constante” con el objetivo de mantener una situación de dominación, intimidación y desprecio sistemático. La magistrada describe cómo el acusado impidió el libre desarrollo personal de la mujer, anulando su autonomía mediante el miedo y la humillación reiterada.

Las agresiones y amenazas eran frecuentes. En una ocasión, mientras la víctima se encontraba en la cocina, el hombre “le puso la mano a la altura de la clavícula y le dijo que se había levantado con ganas de matarla”. En otras ocasiones, añadía frases como “te voy a poner cemento en los pies y te tiraré al Ebro” o “si me denuncias, me cuesta 25 euros acabar contigo”.

También eran habituales los insultos vejatorios. Le decía que era “una gorda de mierda, que le daba asco, que ojalá se cogiera un cáncer y se muriera”, y la menospreciaba con comentarios sobre su aspecto físico, asegurando que “no la tocaría ni con un palo y que nunca encontraría a nadie”.

Muchas de estas agresiones se producían en el hogar familiar y en presencia de los hijos, según consta en la sentencia. La mujer, finalmente, renunció a solicitar indemnización económica en concepto de responsabilidad civil.

Penas impuestas al acusado

La magistrada impuso al procesado 2 años de prisión por un delito de maltrato habitual, 10 meses por un delito de amenazas, 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de injurias y vejaciones y 56 días adicionales de trabajos comunitarios por cada uno de los dos delitos de maltrato. No obstante, fue absuelto de un delito de maltrato habitual respecto a dos de sus hijos.

Vulnerabilidad y dependencia de la víctima

Durante el juicio, celebrado el 9 de junio, la defensa solicitó la absolución del acusado alegando que la denunciante actuaba movida por intereses económicos y el deseo de trasladarse con sus hijos a otra localidad. Sin embargo, la juez consideró que dicha conflictividad no era suficiente para poner en duda la credibilidad de la víctima.

La magistrada destacó que la mujer no presentó reclamación económica alguna y vinculó la denuncia exclusivamente a las amenazas sufridas. Asimismo, subrayó que el tiempo transcurrido hasta interponerla se explicaba por la situación de vulnerabilidad y dependencia emocional que padecía. “El perfil de la víctima y su dependencia hacia el acusado justifican la tardanza”, señaló la juez.

La declaración de la denunciante cumplió, además, con el principio de persistencia en la incriminación, manteniendo un relato coherente y constante en todas las fases del procedimiento judicial.

Testimonios y pruebas que sustentan la sentencia

La resolución se apoya también en el testimonio de una testigo cercana a la víctima, quien describió el “clima de agresión constante” que sufría su amiga, donde eran frecuentes los gritos, los insultos y las humillaciones.

Asimismo, el tribunal tuvo en cuenta la prueba preconstituida practicada a uno de los menores, quien, pese a mostrarse reticente, relató con gran afectación emocional la mala relación entre sus padres y el ambiente de tensión vivido en el hogar familiar.


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