Navarra

La justicia exige a los consistorios pagar pluses de nocturnidad y festivos en vacaciones

El Palacio de Justicia de Pamplona
El pronunciamiento considera que estos importes, cuando derivan de una organización estructural del servicio, no pueden quedar fuera de la nómina vacacional sin afectar a la retribución habitual
  1. Sentencia y alcance
  2. Doctrina aplicable
  3. Retribución en vacaciones
  4. Posición de Unive Abogados

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado que los ayuntamientos deben abonar a sus empleados públicos a turnos los complementos de nocturnidad y de trabajo en domingos y festivos también durante el periodo de vacaciones.

El pronunciamiento considera que estos importes, cuando derivan de una organización estructural del servicio, no pueden quedar fuera de la nómina vacacional sin afectar a la retribución habitual.

La decisión se enmarca en la jurisprudencia existente y refuerza el criterio de que el descanso anual debe disfrutarse con una remuneración equivalente a la ordinaria.

Sentencia y alcance

La resolución, fechada el 13 de enero, desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Tudela y reconoce el derecho de un agente de la policía local a percibir en vacaciones las diferencias retributivas asociadas a dichos pluses.

El tribunal fija que el cálculo de estas cantidades debe realizarse conforme a la media de los once meses anteriores, al tratarse de conceptos vinculados a la prestación habitual del servicio en turnos.

Doctrina aplicable

La sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que entiende que estos conceptos no deben calificarse como gratificaciones extraordinarias ni como retribuciones accesorias supeditadas a una prestación puntual.

De este modo, cuando la jornada de un funcionario se organiza de forma estable en régimen de turnos con noches y festivos, los complementos de nocturnidad y festividad se integran en la retribución ordinaria y habitual.

Retribución en vacaciones

El Tribunal señala que el principio subyacente es claro: la remuneración del periodo vacacional no puede situarse por debajo de la correspondiente al resto de mensualidades, ya que ello supondría una penalización económica del descanso anual incompatible con el derecho a unas vacaciones íntegramente retribuidas.

En esta línea, se insiste en que la estructura del trabajo a turnos determina la naturaleza de estos complementos, por lo que su exclusión durante las vacaciones alteraría el nivel retributivo medio asociado a la actividad habitual.

Posición de Unive Abogados

Unive Abogados subraya que dejar fuera estos pluses del mes de vacaciones “implicaría reducir artificialmente el salario normal del trabajador por el mero hecho de ejercer un derecho reconocido”.

Para la firma, resulta especialmente relevante que la Sala rechace los argumentos municipales basados en normativa local o en acuerdos internos orientados a excluir estos pagos.

Según trasladan desde Unive Abogados, la sentencia recalca que esas disposiciones no pueden imponerse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni al mandato del Derecho de la Unión Europea, que exige mantener durante las vacaciones la retribución media vinculada a la actividad habitual.

La firma añade que, pese a la claridad del criterio, en la práctica muchos ayuntamientos no han regularizado de forma voluntaria estas retribuciones, lo que lleva a policías locales, bomberos, personal sanitario y otros colectivos sujetos a turnicidad a reclamar judicialmente importes que deberían abonarse de oficio.

A su juicio, el fallo refuerza una vía de reclamación directa y viable para empleados públicos que cobran de manera regular complementos de nocturnidad o festividad y siguen viendo recortada su nómina durante el periodo vacacional.

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