¿Quién le ha dado vela en este entierro?, para tomar ahora posicionamiento
en un proceso que como bien sabe, se encuentra “subyudice”, no sólo en la
Comunidad Foral de Navarra, si no en muchas otras CCAA.
Cuando podía haber dicho, “no dijo”, cuando puede influir, en decisiones
que no le corresponden presenta una resolución que a saber, nadie le ha
pedido. Y pretendiendo dictar doctrina por encima de la judicatura,
presenta una serie de afirmaciones, que adolecen de base doctrinal,
jurisprudencial y hasta moralmente pueden resultar insostenibles.
Que el problema de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, y el
derecho a la objeción de conciencia, o el derecho de los padres a elegir
la educación para sus hijos, es un problema de ponderación de derechos que
pueden entrar en seria colisión con otros, es patente, pero de ahí a
afirmar que "no puede entenderse el derecho fundamental a la libertad
ideológica y religiosa ni el derecho de los padres a que sus hijos reciban
la educación acorde con sus convicciones como un medio de exención de una
enseñanza obligatoria que promueva el respeto de principios democráticos y
de los derechos y las libertades fundamentales", la verdad es que va un
muy largo, largísimo e infranqueable trecho.
Sólo para que se entere, quien se supone que tiene la misión de defender
al administrado frente a la ingerencia de los poderes públicos en la
libertad de los mortales-, nadie pretende, ha pretendido, ni pretenderá,
ser eximido de una enseñanza obligatoria, que es de recordar que se trata
más de un derecho que de una obligación del sujeto, no solo de un
requerimiento a cumplir. Lo que se ha establecido mediante la “objeción de
conciencia” presentada por miles de padres de toda España, es respecto a
unos determinados sistemas de evaluación y especto a unos contenidos que
son inseparables de un contenido total de una asignatura que trata de
enseñar los principios democráticos, y los derechos y las libertades
fundamentales de la persona de manera partidista e impuesta, ¿es la
imposición una libertad?
Afirma, desde luego sin meditarse lo más mínimo, que el derecho de los
padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus convicciones "no supone un pretendido derecho de los
padres a disponer a su voluntad de los planes y de las materias de
estudio"; Dios mío, no se trata de atrevimiento basado en ignorancia
alguna, se trata de un ataque directo a la condición religiosa y moral de
la persona, quien por supuesto, y no le quepa la menor duda, porque no lo
digo yo, sino que es así recogido por reitera jurisprudencia de los
Tribunales superiores de este Estado Español y de los Tribunales
Internacionales que en foros de Derechos Fundamentales, son los que dictan
las pautas, Sr. Defensor del “pueblo”.
Los padres no demandan, no demandamos poder establecer los planes de
estudios, aunque ahora que lo dice igual es una cuestión a plantear
seriamente, porque eso seria el ejercicio de un verdadero derecho de
formación de nuestros hijos, y no un sometimiento a un interés general de
adoctrinamiento partidista y sectario frente a determinadas confesiones
religiosas y morales.
Es tan elocuente el Defensor del “pueblo”, como para afirmar que "Los
padres no pueden decidir a qué asignaturas pueden asistir y a cuáles no
sus hijos alegando, sin más, razones morales, religiosas, filosóficas,
ideológicas, etc. pues ello haría inviable cualquier plan docente". ¿ A
no, pues entonces que razones mueve a un padre, a una madre a proteger a
sus hijos?, ¿no debería de ser la misma inquietud la que debería de mover
al “ verdadero” Defensor del Pueblo a defender a quien se viese
violentado en algo tan importante para el ser humano como es su más
interna raíz religiosa, moral, filosófica e ideológica?.
¿Es algo el ser humano, si le quitamos su intima decisión, su intima
opción en libertad, real y plena sobre su religiosidad, su moral y su
ideología?