Opinión

Enériz, el Defensor del “Pueblo”, y la Educación para la Ciudadanía

¿Quién le ha dado vela en este entierro?, para tomar ahora posicionamiento

en un proceso que como bien sabe, se encuentra “subyudice”, no sólo en la

Comunidad Foral de Navarra, si no en muchas otras CCAA.

Cuando podía haber dicho, “no dijo”, cuando puede influir, en decisiones

que no le corresponden presenta una resolución que a saber, nadie le ha

pedido. Y pretendiendo dictar doctrina por encima de la judicatura,

presenta una serie de afirmaciones, que adolecen de base doctrinal,

jurisprudencial y hasta moralmente pueden resultar insostenibles.

Que el problema de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, y el

derecho a la objeción de conciencia, o el derecho de los padres a elegir

la educación para sus hijos, es un problema de ponderación de derechos que

pueden entrar en seria colisión con otros, es patente, pero de ahí a

afirmar que "no puede entenderse el derecho fundamental a la libertad

ideológica y religiosa ni el derecho de los padres a que sus hijos reciban

la educación acorde con sus convicciones como un medio de exención de una

enseñanza obligatoria que promueva el respeto de principios democráticos y

de los derechos y las libertades fundamentales", la verdad es que va un

muy largo, largísimo e infranqueable trecho.

Sólo para que se entere, quien se supone que tiene la misión de defender

al administrado frente a la ingerencia de los poderes públicos en la

libertad de los mortales-, nadie pretende, ha pretendido, ni pretenderá,

ser eximido de una enseñanza obligatoria, que es de recordar que se trata

más de un derecho que de una obligación del sujeto, no solo de un

requerimiento a cumplir. Lo que se ha establecido mediante la “objeción de

conciencia” presentada por miles de padres de toda España, es respecto a

unos determinados sistemas de evaluación y especto a unos contenidos que

son inseparables de un contenido total de una asignatura que trata de

enseñar los principios democráticos, y los derechos y las libertades

fundamentales de la persona de manera partidista e impuesta, ¿es la

imposición una libertad?

Afirma, desde luego sin meditarse lo más mínimo, que el derecho de los

padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de

acuerdo con sus convicciones "no supone un pretendido derecho de los

padres a disponer a su voluntad de los planes y de las materias de

estudio"; Dios mío, no se trata de atrevimiento basado en ignorancia

alguna, se trata de un ataque directo a la condición religiosa y moral de

la persona, quien por supuesto, y no le quepa la menor duda, porque no lo

digo yo, sino que es así recogido por reitera jurisprudencia de los

Tribunales superiores de este Estado Español y de los Tribunales

Internacionales que en foros de Derechos Fundamentales, son los que dictan

las pautas, Sr. Defensor del “pueblo”.

Los padres no demandan, no demandamos poder establecer los planes de

estudios, aunque ahora que lo dice igual es una cuestión a plantear

seriamente, porque eso seria el ejercicio de un verdadero derecho de

formación de nuestros hijos, y no un sometimiento a un interés general de

adoctrinamiento partidista y sectario frente a determinadas confesiones

religiosas y morales.

Es tan elocuente el Defensor del “pueblo”, como para afirmar que "Los

padres no pueden decidir a qué asignaturas pueden asistir y a cuáles no

sus hijos alegando, sin más, razones morales, religiosas, filosóficas,

ideológicas, etc. pues ello haría inviable cualquier plan docente". ¿ A

no, pues entonces que razones mueve a un padre, a una madre a proteger a

sus hijos?, ¿no debería de ser la misma inquietud la que debería de mover

al “ verdadero” Defensor del Pueblo a defender a quien se viese

violentado en algo tan importante para el ser humano como es su más

interna raíz religiosa, moral, filosófica e ideológica?.

¿Es algo el ser humano, si le quitamos su intima decisión, su intima

opción en libertad, real y plena sobre su religiosidad, su moral y su

ideología?