Opinión

El Gobierno sigue con el TAV a pesar de la caducidad de la DIA

El Gobierno de Navarra ha anunciado que la Administración General del Estado interpondrá un recurso de casación frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que hace unos días declaró

la caducidad de las Declaraciones de Impacto Ambiental, DIA, del TAV navarro, por lo que las obras en esta infraestructura no serían legales, si bien el Ejecutivo Foral está empeñado en seguir con las mismas.



La Fundación Sustrai Erakuntza, que fue quien interpuso la demanda ante este hecho, ha indicado que, "antes de que se produjera la caducidad de la DIA, la Administración pudo haber hecho uso de la previsión legal de realizar una solicitud al órgano medioambiental a fin de comprobar la validez de esa Declaración, pero no lo hizo en tiempo y forma. Por tanto, si la propia Administración no ha tenido interés en iniciar la obra desde que se aprobaron las Declaraciones, (y hay que recordar que los estudios que integran la Evaluación son anteriores a 2004) y además tampoco solicitó información en tiempo y forma adecuados sobre la validez de esas Declaraciones al órgano medioambiental, ni el Ministerio de Fomento ni el Gobierno de Navarra pueden pretender que la resolución adoptada en su día tenga carácter de validez indefinida", ha indicado sobre la materia.



En conclusión, Sustrai afirma que: 1º.- La Declaración de Impacto Ambiental caducó en un plazo de cinco años desde su “aprobación”. 2.- Para evitar la caducidad, el Ministerio de Fomento debería haber realizado una petición al de Medio Ambiente en ese sentido a fin de que se pronunciara sobre si han cambiado o no las condiciones de otorgamiento de la DIA a fin de darles validez. Si no se contesta, el silencio es positivo, es decir, a favor de la no caducidad de la DIA. Si no se realiza esa solicitud, como es el caso, hay que entender caducada la Declaración de Impacto.



3.- La prórroga por tres años del plazo de caducidad de la DIA no puede afectar a aquellas declaraciones que ya estén caducadas en la fecha de entrada en vigor de esta ley dado que los plazos de caducidad son fatales. 4.- Las consecuencias de la caducidad de la DIA son la nueva realización desde el principio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.



Y 5.-, y fundamental, en la citada nueva valoración de las condiciones de Impacto Ambiental que se debería haber realizado antes de la caducidad de las DIA, se deben incluir también las condiciones socio-económicas que rodean al proyecto. Se debe valorar si estas condiciones han cambiado, que obligan a realizar un nuevo y completo Estudio de Impacto Ambiental, como Sustrai cree que es el caso. El impacto en el medio incluye lógicamente la valoración sobre las consecuencias económicas que para la sociedad puede tener dedicar una gran parte de sus recursos a un proyecto concreto en detrimento de otros. Por tanto, aseguran desde la Fundación, "se debe de valorar la conveniencia económica de realizar una gran estructura como ésta, valorando de nuevo todas las alternativas, incluida la de realizarla o no", concluyen... Y nosotros nos preguntamos: ¿Realmente tiene sentido seguir con este Proyecto en este momento?