Opinión

Educación diferenciada SI / NO

Izquierda Unida en Navarra en su día propuso una modificación a la Ley de

Conciertos Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, pretendiendo establecer que

los Centros educativos que plantean una “opción” (en uso de su libertad)

que pasa por la educación diferenciada valorando que los resultados son

mejorados, no pasando por la discriminación de ningún tipo, y menos de

género, como se pretende hacer ver, únicamente por un trasfondo que lejos

de buscar la calidad educativa, la integración de los sectores educativos

con problemas; lo pretendido es atacar a parte de la sociedad que opta por

un determinado formato educativo y que puesto que paga sus impuestos

exactamente igual que los demás, y por contribuir al sustento público es

de derecho que reciban la atención pública merecida, con independencia de

su elección.

Los países más desarrollados de nuestro entorno (Estados Unidos; Reino

Unido; Francia; Alemania...) son partidarios de ampliar el abanico de

opciones educativas al máximo posible y siguen la línea del reconocimiento

fundado de la necesidad de aceptar las escuelas diferenciadas sin

prejuicios como un modelo complementario junto a las escuelas mixtas; sin

embargo, en España los intentos de acabar con la educación diferenciada

siguen produciéndose desde las más altas instancias administrativas.

La educación se presenta, en estos países como modelo pedagógico capaz de

dar solución tanto al elevado fracaso escolar, como a otra serie de

problemas a los que los docentes se enfrentan actualmente. Y además, el

Tribunal Supremo ha dejado claro que constituye un modelo educativo tan

legítimo como la educación mixta, reconocido por tratados internacionales,

y cuya existencia favorece la libertad de opción de los padres.

Ni la vigente LO 2/2006 de 3 de mayo de educación (LOE), ni las tantas

precedentes leyes estatales ya derogadas (LO 1/1990 de 3 de octubre de

ordenación general del sistema educativo (LOGSE); LO 8/1985 del derecho a

la educación (LODE); LO 10/2002 de calidad de la educación (LOCE),

prohíben la creación de centros escolares diferenciados por sexo.

Podemos aseverar sin lugar a dudas que de conformidad con la legislación

estatal vigente, los colegios diferenciados no solo son legales sino que

tienen derecho a recibir financiación pública en las mismas condiciones

que los centros escolares mixtos.

Si lo pretendido por quienes apoyan esta iniciativa política que pasa por

la pretensión de retirar la financiación pública “solo a la etapa de

bachiller”, es la no discriminación social, de esta manera la fomentan

más; pues ya se ha dado el otras CCAA (art. 149.1.30 competentes en

materia educativa) generando una situación absolutamente discriminatoria

para aquellas personas de renta baja que no se pueden permitir el lujo de

pagar un colegio privado, ya que se les está imponiendo de forma

obligatoria la educación mixta como único modelo posible, porque se supone

que es el único modelo democrático. Cuando lo realmente democrático sería

dar la posibilidad de elegir libremente, y quien considere que de manera

concertada el acceso a estos Centros es para aquellos que poseen poder

adquisitivo alto, están muy equivocados, únicamente optan en libertad por

una opción que se considera evidente para el mejor desarrollo de la

educación de sus hijos.

La historia bien de antiguo y los pronunciamientos judiciales han dado la

razón en repetidas ocasiones a la libertad de educación en cuanto a este

tipo de formato estableciendo: Discriminar significa separar para

perjudicar. La educación diferenciada es un modelo pedagógico que separa a

los niños de las niñas para beneficiar a ambos en su educación escolar

(Sentencia de 25 de noviembre de 2002 del TSJ de La Rioja).

El Tribunal Supremo, afirma con rotundidad que no se puede asociar la

enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo (Sent. de 26 de

junio de 2006).

De la misma manera el TC (STC 5/1981; ft. 8), considera que el derecho a

establecer un ideario propio, no está limitado a los aspectos religiosos y

morales de la actividad educativa, sino que puede extenderse a los

distintos aspectos de su actividad.

Y en ámbitos internacionales, la Convención Internacional para la Lucha

contra las Discriminaciones en el Ámbito de la Educación, adoptada el 14

de noviembre de 1960 por la Conferencia General de Naciones Unidas para la

Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO), dice en su art. 2.a), que considera

que la enseñanza separada para niños y niñas no discrimina por razón de

sexo siempre que esos sistemas y establecimientos ofrezcan facilidades

equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente

igualmente cualificado, así como de locales escolares y de un equipo de

igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudios o

programas equivalentes.