Opinión

CC.OO. desmiente a Iribas y afirma que educación está engañando al profesorado y a las familias

Las declaraciones realizadas por el Consejero Iribas a la prensa en la jornada de ayer intentan confundir a la opinión pública y justificar lo injustificable. Navarra se dispone a asestar un nuevo golpe de consecuencias imprevisibles a la red educativa pública que no está para nada justificado. Todo esto forma parte de un plan del gobierno para adelgazar en 3.000 puestos la plantilla de los servicios públicos, y han empezado por Educación.

Según Iribas “Las medidas no son gratas, pero hay que cumplirlas. Es absolutamente imperativo aplicar las medidas. Cuando uno no está de acuerdo con una decisión o cree que no se ajusta a derecho – que en este caso sí se ajusta – lo adecuado es primero cumplir y luego reclamar”

Los servicios jurídicos de CCOO han emitido un informe que pone de relieve que el RDL 14/2012 es claramente anticonstitucional y vulnera en más de 4 apartados diferente normativa básica. La obligación de aplicar las medidas y luego recurrir no está nada clara. El procedimiento de formulación de una cuestión de inconstitucionalidad de una CCAA contra el Estado obliga a abrir un periodo de consultas de hasta nueve meses; sólo después la medida dictada – si no hubiera acuerdo – sería de obligada aplicación. Navarra está ocultando esto y pretende imponer las medidas a partir del 1 de septiembre.

Pero más allá de la cuestión de inconstitucionalidad, que podría tardar años en resolverse, CCOO denuncia que Educación se está extralimitando en su interpretación del RDL estatal. En materia de ratios el RD permite el máximo nivel de flexibilidad a las CCAA. Navarra podría mantener perfectamente sus ratios si hubiera voluntad política de hacerlo. Este es un punto del acuerdo UPN-PSN firmado el pasado 11 de mayo. ¿Por qué Iribas no se ha plegado al acuerdo y mantiene las ratios anunciadas? Con todos estos tejemanejes e está engañando deliberadamente a la población navarra, al profesorado y a las familias.

Respecto al incremento de jornada del profesorado, aún aceptando el carácter básico del RDL en este tema, en el caso de los maestros de infantil y Primaria Navarra ya tiene un DF en vigor desde el año 1998 que establece las 25 horas lectivas semanales. El gobierno de Navarra no necesita cambiar nada para cumplir la ley, ya que la letra de ambas normativas coincide. Están utilizando el RDL como excusa para entrar a modificar la distribución de la jornada de los maestros, algo que invade las competencias de la negociación colectiva. En cuanto al profesorado de secundaria, si las dos horas adicionales se dedicaran exclusivamente a apoyos y desdobles se evitaría que el profesorado cargara con más grupos y se reduciría la destrucción de puestos de trabajo.

En la tabla adjunta puede observarse el contraste entre las explicaciones de Iribas a los medios y lo que dice textualmente, tanto la normativa estatal (RD 14/2012) como la normativa navarra (DF 225/1998) y el Pacto alcanzado el pasado día 11 entre PSN y UPN. Para CCOO se está gestando un gran engaño que supondrá la supresión de más de 100 aulas y el despido de 500 docentes el próximo curso.

Las medidas aplicadas a educación se traducen al 100% en destrucción de plantilla y ahorro en capítulo I. Pero su efecto real sobre el déficit es muy discutible. Por cada docente despedido se ahorran 40.000 € en capítulo I, pero más de 30.000 se repercuten en otras administraciones como déficit: 16.800 € de prestaciones por desempleo / pérdida de 10.000 € de cotizaciones en la Seguridad Social / descenso de 4.000 € en recaudaciones por IRPF e IVA debido a la reducción de tipo impositivo y a la pérdida de poder adquisitivo. Entretanto el Pacto UPN-PSN anuncia que destinará 20 millones de euros a la creación de empleo. ¿NO es todo esto un absoluto despropósito?

Para CCOO es urgente evitar a toda costa que se siga destruyendo empleo público. No está justificado económicamente; es una decisión política que persigue debilitar los servicios públicos aprovechando la excusa de la crisis, y promover a medio plazo su progresiva privatización en Navarra. Países como Alemania han afrontado la crisis reduciendo la jornada y el salario para mantener el empleo. El empleo es la mayor riqueza y fuerza de un país. Esta es una batalla por el empleo público.

SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INCREMENTAR LA JORNADA DE LOS MAESTROS

SOBRE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE NAVARRA DE INCREMENTAR LAS RATIOS

Declaraciones de Iribas a Europa Press:

“Las medidas no son gratas, pero hay que cumplirlas. Es absolutamente imperativo aplicar las medidas. Cuando uno no está de acuerdo con una decisión o cree que no se ajusta a derecho – que en este caso sí se ajusta – lo adecuado es primero cumplir y luego reclamar”

Declaraciones de Iribas a EuropaPress:

“Las medidas hay que aplicarlas porque hay que cumplir las leyes. No cabe una actitud de insumisión” “Las ratios no van a superar en ningún caso lo que estaba previsto en años anteriores” “Cumplimos una norma e intentamos minimizar al máximo la cuestión de las ratios”

Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Artículo 3. Jornada lectiva.

1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (...) será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria.

Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Artículo 2. Ratios de alumnos por aula.

Las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Navarra, DF 225/1998 de Jornada y Horario del Profesorado.

1. El horario lectivo del profesorado que tenga jornada completa constará de 25 horas lectivas semanales y estará formado por las horas de docencia directa, así como por las horas de cómputo lectivo.

3. Los maestros especialistas dedicarán 20 horas semanales a la docencia directa con carácter general.

Documento presentado a la Mesa Sectorial:

1.- RATIOS: Con carácter general la ratio alumno/grupo será la siguiente:

a.- Educación Infantil: 3 años: 25 alumnos/grupo

4 años: 26 alumnos/grupo

5 años: 27 alumnos/grupo

b.- Educación Primaria: 27 alumnos/grupo.

g.- Una vez determinados los agrupamientos para el inicio de cada curso escolar, éstos no se modificarán salvo que el número de alumnos sobrepase el porcentaje de ampliación de los mismos en un 10%. (Es decir, hasta 27, 29 y 30 alumnos)

Borrador de modificación del DF de Jornada y Horario:

El Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los Centros Docentes Públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria (...) queda modificado como sigue:

“3. Los maestros especialistas dedicarán 21 horas semanales a la docencia directa con carácter general.”

ACUERDO UPN – PSN (de 11 de MAYO) PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO ¿? EN NAVARRA:

IV- MEDIDAS SOCIALES ¿?

1. Educación, ratios de alumnos por clase:

“Los firmantes se comprometen a no incrementar la ratio de alumnos por clase en la red de enseñanza pública de la Comunidad Foral, manteniendo el marco normativo vigente en la actualidad” (¿Se refieren al nuevo RD o qué?

NUESTRO DECRETO FORAL YA ESTABLECE LAS 25 HORAS LECTIVAS SEMANALES EN INFANTIL Y PRIMARIA.

LA PRUEBA ES QUE EDUCACIÓN SÓLO MODIFICA DEL DF LA PARTE RELATIVA A LOS ESPECIALISTAS, PERO NO LA GENERAL.

LO QUE REALMENTE ESTÁN HACIENDO ES CARGARSE EL PACTO EDUCATIVO 2007, QUE LIMITABA LAS HORAS DE DOCENCIA DIRECTA A 18,5 HORAS , EQUIVALENTES A 22/ 23 SESIONES Y QUE NUNCA FUE CUMPLIDO NI LLEVADO A LA NORMATIVA

¿ES POSIBLE MENTIR CON MÁS FRESCURA?

¿EN QUÉ QUEDAMOS? ¿CUÁL ES LA OBLIGACIÓN EXACTA DE NAVARRA RESPECTO AL INCREMENTO DE RATIOS?

NINGUNA: “PODRÁN” NO ES LO MISMO QUE “DEBERÁN”.

EL RD ES TOTALMENTE POTESTATIVO Y DEJA UN AMPLIO MARGEN A LAS CCAA QUE VA DE CERO A TODO. ¿HAN PENSADO ACASO QUE NO SABEMOS LEER?

CONCLUSIÓN: EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN NO ESTÁ EN ABSOLUTO OBLIGADO POR LA NORMATIVA ESTATAL A MODIFICAR LA JORNADA LECTIVA DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, NI TAMPOCO LAS RATIOS EN EL CONJUNTO DE LAS ENSEÑANZAS.

CCOO PLANTARA LA SIGUIENTES MEDIDAS JURIDICAS CONTRA EL REAL DECRETO – LEY 14/2012 DE 20 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES DEL GASTO PUBLICO EN EL AMBITO EDUCATIVO.

Planteará queja ante el Defensor del Pueblo, para que en virtud del art. 20 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo plantee recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por vulnerar el art. 81 de la Constitución Española, que prohíbe que por Real Decreto – Ley se regulen materias reservadas a Ley Orgánica, como es el caso del derecho a la educación, y el derecho a la libertad sindical.

Instará a las Comunidades Autónomas a que interpongan recurso de inconstitucionalidad por invasión de las competencias autonómicas.

Planteará ante los tribunales ordinarios, la cuestión de inconstitucionalidad, con casos individuales, en los actos de desarrollo de este Real Decreto Ley.

VULNERACIONES DEL REAL DECRETO-LEY

Los arts. 14 a 29 de la Constitución son derechos fundamentales, la característica común de todos ellos es que su desarrollo esta reservado a una Ley Orgánica, y que su vulneración por los poderes públicos es susceptible de recurso de amparo o de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Dentro de este apartado son derechos fundamentales el derecho a la educación y la libertad sindical.

El Real Decreto Ley es una norma con fuerza de Ley, procede su aprobación en casos de extraordinaria y urgente necesidad, pero no pueden ni modificar ni derogar una Ley Orgánica, por lo tanto no pueden modificar ni la Ley Orgánica de Educación, ni la Ley Orgánica de Universidades.

1. El RDL vulnera directamente artículo 155.2 de la LOE (recursos económicos y plan a 10 años de incremento del gasto público).

2. Al modificar la ratios de alumnos por aula establecidos en el art. 157.1 de la LOE, y aunque en la disposición final séptima no considera que este precepto tenga carácter de orgánico, modifica una Ley Orgánica, además de invadir competencias autonómicas en base a los artículos 149.1 y 30 de la Constitución.

3. La modificación de las horas lectivas y su compensación, vulnera el art. 37 del EBEP, y la libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, al ser materias de obligada negociación. En Navarra contradice el art. 83.6-h del Estatuto del personal al servicio de las AAPP de Navarra, que atribuye esta competencia a las Mesas Sectoriales.

4. En las modificaciones realizadas a la LOU - art. 8.2 y art. 68 - en ambos preceptos vulnera la autonomía universitaria, y las competencias de las Comunidades Autónomas, además de vulnerar la libertad sindical y el EBEP en el art. 81.3.