Vacaciones estando en ERTE

Según se acercan las fechas típicas de las vacaciones de verano, y ahora con la ausencia de fiestas patronales, las dudas entre los trabajadores afectados por un ERTE en relación a las vacaciones aumentan.
Fiestas de Tudela 2019 vacaciones y erte
photo_camera Aún así los trabajadores no podrán difrutar de nuestras fiestas

Según se acercan las fechas típicas de las vacaciones de verano, y ahora con la ausencia de fiestas patronales, las dudas entre los trabajadores afectados por un ERTE en relación a las vacaciones aumentan. Entre esas cuestiones en relación a la generación de días de vacaciones en estas circunstancias, las más repetidas son si se siguen generando días de vacaciones estando en un ERTE o si aquellos trabajadores afectados por esta medida temporal tienen derecho a cogerse vacaciones mientras siga vigente el expediente de regulación temporal de empleo. 

Para dar respuesta a todas estas cuestiones hay que distinguir entre los trabajadores en ERTE de reducción de jornada y en ERTE de suspensión de contrato. Se trata de cinco cuestiones que, de cara al verano, cobran más relevancia para todos los trabajadores en un expediente de regulación temporal de empleo. 

Generar vacaciones

En el caso de los expedientes de regulación de empleo temporal de suspensión de contrato, los trabajadores no generan días de vacaciones, pero sí cotizan a la Seguridad Social. Si esos trabajadores ya tuvieran pactadas las vacaciones con su empresa, pero el contrato está suspendido, esas vacaciones deben ser canceladas y no contar como días consumidos por los trabajadores. 

Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador generará vacaciones en proporción a la jornada. Esto, salvo que se hubiera pactado una mejora por convenio o entre empresa y empleados.

Derecho a vacaciones

Otra de las dudas es si estando en situación de expediente de regulación temporal de empleo el trabajador puede solicitar y disfrutar de unos días de vacaciones. 

En el caso de ERTE de suspensión, nada impide al trabajador -salvo posibles restricciones que se impongan por el estado de alarma o las restricciones a la movilidad- emplear el tiempo en viajar, insistiendo en que no se trata del disfrute de sus vacaciones. Por ello, hay que tener en cuenta que es posible que la empresa solicite al empleado su reincorporación a su puesto. Si el trabajador se niega a volver a su puesto de trabajo, la empresa podría proceder a despedir al empleado mediante un despido disciplinario. Por ello, es recomendable que si la empresa se pone en contacto con el trabajador mientras este se encuentra de viaje o lejos de su lugar de trabajo, negocie con la empresa su reincorporación bien teletrabajando durante unos días, bien varios días después de lo solicitado por la empresa.

En el caso de los ERTE de reducción de jornada, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones generadas también mientras la empresa se mantiene en el ERTE.

Vacaciones con un ERTE de reducción de jornada 

Los trabajadores afectados por expediente de regulación temporal de empleo de reducción de su jornada generan días de vacaciones en proporción a la jornada realizada, pero aquí la duda es, si se disfrutan esas vacaciones mientras está vigente el ERTE, cómo se contabilizan. Es decir, si, por ejemplo, un empleado con reducción del 50% de su jornada solicita un día de vacaciones durante esta etapa ¿se descontará de sus vacaciones generadas un día completo o únicamente medio día? La respuesta a esta cuestión es que los días de vacaciones que se soliciten durante el ERTE, se disfrutarán los días completos, y se gastarán enteros, pero se retribuirán de manera proporcional a la reducción aplicada.

Cancelar los días de vacaciones ya solicitados

Si se trata de una situación de suspensión del contrato, las vacaciones que se hubieran solicitado, quedarán canceladas.

Si se trata de una situación de reducción de jornada en la cual el trabajador sigue desempeñando sus funciones en un porcentaje de tiempo determinado y, debido a esta situación de pandemia, el trabajador no desea gastar esos días de vacaciones ya aprobados por la empresa, ambas partes deberán negociarlo.

Vacaciones obligadas por la empresa 

Ante la incertidumbre de cómo será este verano e, incluso, la posibilidad de mayor carga de trabajo durante los últimos meses de este 2020, otra de las dudas de los trabajadores es si la empresa puede obligarles a coger vacaciones durante estos meses estivales. Aquí, el empleador de manera unilateral no puede decidir los días de vacaciones de sus empleados, debe ser una decisión que se adopte de común acuerdo entre las partes. Además, aquí hay que tener en cuenta el convenio colectivo de aplicación por si señalara algo al respecto. 

Desplazamientos

Si para desplazarte en vacaciones optas por el avión, hay que tener en cuenta que el aeropuerto de Madrid, perteneciente a la compañía AENA, no sólo es el aeropuerto con más tráfico internacional de España, sino que es el quinto aeropuerto mas transitado de Europa. Anualmente por este aeropuerto pasan más de 50 millones de pasajeros. El aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas está situado a 12 km. al noreste de la capital española y cuenta con 4 terminales destinadas al tráfico comercial de pasajeros. Gracias al tamaño del aeropuerto puede tener opción a una gran variedad de destinos y conexiones por todo el mundo. Teniendo en cuenta el volumen de viajeros y las dimensiones del aeropuerto, la reserva en el Parking en el Aeropuerto de Madrid se hace indispensable si lo que has decidido es allegarte al aeropuerto en tu vehículo.