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Que ningún niño pierda la vida por ir mal sentado

Desde la entrada en vigor de la nueva normativa sobre los sistemas de retención infantil (SRI), los menores de 135 cm de altura que no superen los 18 años, deben ir necesariamente en los asientos traseros del vehículo. Se establece como excepción que se trate de un vehículo biplaza, que todos los asientos traseros estén ocupados por sillas de retención infantil o que no sea posible instalar en los asientos traseros todos los sistemas de retención infantil. En estos casos, el menor podrá ir delante, con una silla homologada adecuada a su peso y altura.

Su incumpliento se considera infracción grave o muy grave y será sancionada con una multa de 200€ y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir.