Aragón

Medidas urgentes para reparar daños y pérdidas por los desbordamientos de abril en 54 municipios

Las actuaciones previstas en el Decreto Ley aprobado hoy serán complementarias a las del Gobierno de España y junto a las indemnizaciones de los seguros podrán alcanzar la totalidad de los daños acreditados.

Crecida del Ebro en nuestra Comarca
photo_camera Crecida del Ebro en nuestra Comarca

Estas medidas son complementarias de las que establezca el Gobierno de España para paliar los daños ocasionados en el territorio aragonés. Entre otras actuaciones, están previstas una serie de subvenciones cuya cuantía podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados junto con las concedidas por el resto de las administraciones públicas u organismos públicos nacionales o internacionales y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros que tuvieran contratados.

En consecuencia, las medidas del Gobierno de Aragón se tendrán que coordinar con las que adopte la Administración General del Estado, de las que son complementarias, o las entidades locales cuyo territorio se ha visto afectado por las inundaciones el pasado mes de abril.

El Decreto Ley identifica un total de 54 términos municipales de la provincia de Zaragoza afectados por las riadas y que, en principio, resultan destinatarios de las subvenciones propuestas, si bien, ante la eventualidad de que puedan repetirse estos fenómenos adversos se contempla la posibilidad, en este caso mediante Decreto, de extender la aplicación de estas medidas a nuevos daños que pudieran producirse hasta el 31 de mayo y ampliar los municipios destinatarios de las medidas.

Los términos municipales afectados son: Alagón, Alborge, Alcalá de Ebro, Alfajarín, Alfamén, Allforque, Bárboles, Bardallur, Boquiñeni, Cabañas de Ebro, Calatayud, Calatorao, Caspe, Chiprana, Cinco Olivas, Codos, Ejea de los Caballeros, El Burgo de Ebro, Fuentes de Jiloca, Gallur, Gelsa, Grisen, La Puebla de Alfindén, La Zaida, Jaraba, Luceni, Novillas, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pedrola, Pastriz, Pina de Ebro, Pleitas, Plasencia de Jalón, Pradilla de Ebro, Quinto, Remolinos, Ricla, Sádaba, Sastago, San Mateo de Gállego, Sobradiel, Tauste, Torres de Berrellén, Utebo, Urrea de Jalón, Velilla de Ebro, Villafranca de Ebro, Villanueva de Gállego, Zaragoza y Zuera.

Dos grupos de intervenciones

Las actuaciones previstas por el Gobierno de Aragón se dividen en dos grupos: uno de medidas para paliar daños materiales en viviendas y enseres domésticos, en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, establecimientos industriales y mercantiles, y a favor de las personas afectadas; y otro de medidas para la reparación de infraestructuras y servicios públicos.

En el primer grupo se contemplan:

-Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a particulares en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles.

-Acceso preferente a la Red de Servicios Sociales Especializados del Gobierno de Aragón y otros recursos sociosanitarios.

-Subvenciones a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes.

-Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales.

-Subvenciones para la restauración de explotaciones agrarias, ganaderas, así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas

-Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.

En el segundo grupo se incluyen:

-Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras, instalaciones, equipamientos y servicios de titularidad de los municipios, mancomunidades y comarcas.

-Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego o subvenciones a sus titulares o gestores para efectuarla.

-Reparación de daños medioambientales.

-Reparación de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal o, en este último caso, subvenciones a los municipios para efectuarla.

-Reparación de daños en carreteras.

Este Decreto Ley se adopta al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía, que faculta al Gobierno de Aragón a dictar disposiciones legislativas provisionales bajo esta forma en casos de necesidad urgente y extraordinaria, a propuesta conjunta de los consejeros de Presidencia; Hacienda y Administración Pública; Economía, Industria y Empleo; Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; Desarrollo Rural y Sostenibilidad; y Ciudadanía y Derechos Sociales.

Subvenciones en un mes y contratos urgentes

Las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por orden del consejero competente en cada caso de forma simultáneamente con las correspondientes convocatorias en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto Ley con su publicación en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).

Conforme a lo establecido en la normativa básica del Estado, los contratos de obras, suministros y servicios que tramiten los departamentos, organismos y empresas públicas de la Administración autonómica para ejecutar las actuaciones previstas en este Decreto Ley tendrán la consideración de contratos de emergencia.

También se tramitarán con carácter de urgencia el resto de expedientes de contratación que traigan causa de este Decreto Ley, ya que los motivos que los justifican constituyen una razón de interés público.

De esta forma, los plazos ordinarios de los procedimientos administrativos que se sigan en ejecución de este Decreto Ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a solicitudes y recursos

Créditos preferentes o moratorias y compensaciones del IBI

La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se adhieran los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas o jurídicas afectadas el acceso a líneas preferenciales de crédito o la moratoria en el pago de préstamos y/o créditos hipotecarios formalizados con anterioridad a los daños.

El Gobierno de Aragón también compensara el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio de 2018 correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que habilite en las secciones correspondientes los créditos necesarios para la ejecución de las medidas contempladas en este Decreto Ley. Estos créditos serán ampliables y se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y con bajas en créditos de la Sección 30 (Diversos Departamentos). En caso de quefuera necesaria financiación adicional, se dotaría con bajas en otros créditos de los Presupuestos de la Comunidad.