Zaragoza

El Plan General de Pesca recoge la sentencia del Supremo que obliga al sacrificio de las especies exóticas

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El Boletín Oficial de Aragón publica hoy el Plan General de Pesca para el año 2017. Como consecuencia de la sentencia 637/2016, de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se exige el sacrificio de todas las especies exóticas que se pesquen y se prohíbe la repoblación con las mismas. En la misma se declaran la trucha arco iris y la carpa como especies exóticas invasoras.

Asimismo, como consecuencia de la modificación de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la biodiversidad (por la Ley 33/2015) ya no está prohibida la posesión y el transporte de las especies exóticas muertas.

Por otro lado, el Plan General de Pesca de Aragón 2017 permite la pesca intencionada de las especies exóticas en aquellos lugares en los que estuvieran presentes antes de diciembre de 2007 y que aparecen en el anexo XII del Plan General de Pesca.

Este aspecto se fundamenta en el artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, el cual señala que “se podrá contemplar la caza y la pesca como métodos de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca y se circunscriba a las áreas de distribución ocupadas por estas especies con anterioridad a esa fecha".

Entre las medidas que pueden contribuir al control, entendiendo por tal la disminución del número de individuos de determinadas poblaciones de peces catalogados como especies exóticas invasoras y del cangrejo rojo, se encuentra la pesca extractiva.

En el nuevo PGP de Aragón, como medida de gestión y eliminación de las especies exóticas invasoras anteriormente nombradas, se autorizada su pesca en régimen extractivo obligatorio debiendo el pescador sacrificar todos los ejemplares capturados en el mismo momento de su captura en los tramos descritos en el anexo XII de la Orden XII (lugares antes de 2007 en los que las especies exóticas estaban presentes y en las que se autoriza su pesca intencionada).

Eliminación del medio natural de los cadáveres

La eliminación del medio natural de los cadáveres y restos de los ejemplares pescados deberá realizarse bajo los criterios de racionalidad y eficacia, por lo que entre las principales novedades contempladas en la presente orden se recogen los destinos qué, conforme a la legislación sectorial existente, deben tener los restos de los ejemplares pescados pertenecientes a las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que no pueden ser devueltos al medio natural.

En este sentido, en el PGP de Aragón para la temporada 2017 se recoge que el pescador eliminará del medio natural los ejemplares sacrificados de especies exóticas invasoras, así como sus restos, para lo cual se autoriza la posesión y el transporte de los mismos, bien sea, para su naturalización como trofeo, para su compostaje, con fines de autoconsumo, para su depósito en lugar apropiado para su eliminación, tales como los contenedores de fracción resto (en este caso los restos deberán ir en el interior de bolsas o sacos impermeables cerrados), o para su traslado y eliminación, con cargo al pescador, a un gestor autorizado de residuos de tejidos animales.

Se prohíbe la repoblación con especies exóticas

En el nuevo PGP de Aragón para la temporada 2017 se prohíbe la repoblación con exóticas especialmente la repoblación con arco iris que hasta la Sentencia del Tribunal Supremo estaba autorizada.

Por otro lado, en el plan se establece que se podrán realizar sueltas de especies piscícolas en aquellos cotos deportivos y privados de pesca que cuenten con la autorización del INAGA para la repoblación correspondiente. Pudiendo repoblarse con trucha común si el INAGA lo autoriza.

En el nuevo Plan, se prohíben en todo caso, las sueltas y repoblaciones de cualquier especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Campeonatos de pesca

En cuanto a los campeonatos de pesca, en el nuevo plan se permite la celebración de campeonatos de especies exóticas en las masas de agua descritas en el Anexo XII (delimitación cartográfica del área de distribución en Aragón antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de especies piscícolas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en las que se autoriza su disminución poblacional mediante la pesca en régimen extractivo obligatorio) como medida de control y erradicación de dichas especies. 

En este sentido, en el plan se establece que en caso de los campeonatos deportivos, su organizador deberá asegurar el sacrificio de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras capturados, así como la eliminación del medio natural de dichos ejemplares y de sus restos, para lo cual se autoriza la posesión y el transporte de los mismos una vez sacrificados, bien sea, para su naturalización como trofeo, para su compostaje, con fines de autoconsumo entre los participantes del campeonato, o para su traslado y eliminación, con cargo al organizador del campeonato, a un gestor autorizado de residuos de tejidos animales.

Otro aspecto novedoso del plan es que se aumenta la posibilidad de celebrar campeonatos en los Cotos Sociales, de modo que en dichos cotos de pesca se podrá autorizar hasta un máximo de dos campeonatos por año a realizar en fines de semana o festivos nacionales o autonómicos, y un tercer campeonato, éste de una sola jornada, coincidente con celebraciones locales del ayuntamiento ribereño, o con ferias de pesca en los que el campeonato sea una parte integrante de las mismas.

Otras medidas a destacar

Para evitar la propagación de especies exóticas como el mejillón cebra y el alga moco o Dídymo, entre otras, la nueva orden prohíbe el uso de suelas de fieltro para la práctica de la pesca en Aragón, medida que fue acordada en 2015 y anunciada en el anterior Plan General de Pesca para la temporada 2016 con el fin de que los pescadores tuvieran tiempo de renovar sus botas de pesca por modelos sin fieltro.

Otro aspecto a destacar en el nuevo plan es el hecho de que se eliminan de las especies objeto de pesca la Madrilla y el Barbo culirroyo, habida cuenta de que van a ser declaradas como especies catalogadas por el Gobierno de Aragón, de modo que en el plan se establece que si dichas especies se pescan accidentalmente habrá que devolverlas al agua con el menor daño posible. En el Plan General de Pesca para la temporada 2016, la pesca de dichas especies era en régimen de captura y suelta obligatoria, por lo que, en la práctica, esta medida no afecta a la pesca.

En el nuevo plan se permite el uso de la sacadera o salabre para dañar lo menos posible a los peces pescados.

Dado que la carpa en el nuevo plan es considerada especie exótica, (hasta ahora estaba protegida en régimen de captura y suelta obligatoria) en el ANEXO II de la nueva Orden se definen los lugares en los que esta especie estaba presente con anterioridad a diciembre de 2007 y donde se podrá pescar intencionadamente.

Por otro lado, en los tramos extractivos de aquellos cotos deportivos en aguas declaradas habitadas por la trucha en los que el INAGA haya autorizado la repoblación con trucha común, en el nuevo plan se establece que los cebos y las artes a utilizar serán los que se determinen en el plan técnico y en los planes anuales de aprovechamiento de los cotos deportivos, y que los cupos y tallas para la trucha común podrán ser distintas de las establecidas en el artículo 6 de la nueva orden, es decir entre 21 y 25 cm y mayores de 60 cm.

En la nueva orden se simplifica el cuadro de valoración de las especies en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la riqueza ictícola, estableciendo el siguiente baremo en euros, con independencia del sexo:

- Trucha común (Salmo trutta) 300 €

- Cualquier otra especie de pez autóctono 100 €

- Macroinvertebrados bentónicos: 3 €/m2