El Gobierno de Navarra quiere estrechar el cerco al fraude fiscal

Obligatoriedad de declarar bienes y cuentas en el extranjero

El Gobierno de Navarra aprobó, en sesión del pasado 31 de octubre, un nuevo proyecto de Ley Foral de medidas tributarias contra el fraude fiscal que se ha remitió de inmediato al Parlamento de Navarra para su tramitación junto a los proyectos de Presupuestos Generales para 2013 y de reforma fiscal, también aprobados el mismo día.

Básicamente, la nueva propuesta legal del Ejecutivo se centra en la lucha contra el fraude en dos ámbitos: por un lado, la garantía del pago de las deudas tributarias a través de nuevas medidas que impidan los impagos a la Hacienda Foral en los procesos de sucesión, concurso de acreedores o liquidación de empresas; y por otro, reforzar la obligación de declarar los bienes que las personas físicas y jurídicas de Navarra tengan en el extranjero.

El conjunto de medidas aprobadas posibilitará una mayor recaudación pública, mejorando los 115,8 millones de euros que por este concepto ha regularizado Navarra en los ocho primeros meses de este ejercicio.

Cerco al fraude en los procesos de transmisión y cierre de empresas

El Gobierno de Navarra propone en este proyecto de Ley Foral contra el fraude fiscal el establecimiento, tanto para el IRPF como el Impuesto de Sociedades, de una obligación específica de información sobre bienes y derechos de los declarantes situados en el extranjero, así como un régimen sancionador especial para quienes incumplan esta obligación, con una sanción mínima, también para las personas físicas, de 10.000 euros.

Así, sería de obligado cumplimiento declarar las cuentas abiertas en el extranjero en entidades de crédito, así como aportar la información sobre los titulares, beneficiarios y personas autorizadas en relación con las mismas. También lo serán los seguros de vida o invalidez y las rentas vitalicias o temporales contratadas con entidades extranjeras, así como los títulos, activos y valores depositados fuera de España o cedidos a terceros.

También serían de declaración obligatoria los bienes inmuebles en el extranjero y derechos que sobre éstos posean los declarantes navarros.

La propuesta del Gobierno de Navarra consideraría como incrementos no justificados de patrimonio todos los bienes y derechos que los inspectores de Hacienda descubran en el extranjero, con independencia de que el titular de los mismos justifique que los posee desde fecha anterior al periodo impositivo objeto de la inspección. Sólo se exceptuarían de esta norma los bienes y derechos que los navarros que lo deseen informen voluntariamente dentro del periodo especial habilitado para tal fin por la vigente normativa tributaria, tal y como ha aprobado el Gobierno de España para el territorio de régimen común.

En este ámbito, se han aprobado modificaciones normativas que impidan que empresas en situaciones concursales o de liquidación evadan sus obligaciones tributarias, aprovechando los resquicios de las normas que les son actualmente de aplicación.

La batería de medidas propuestas es en este apartado más numerosa, dadas las diferentes casuísticas contempladas:



- impedir las maniobras que pretenden imposibilitar el cobro de las obligaciones tributarias pendientes: los socios o partícipes de empresas disueltas y liquidadas responderán no sólo hasta el valor de la cuota de liquidación que les ha correspondido, como marca la normativa vigente, sino que también por el valor del resto de

percepciones recibidas de esa sociedad en los dos últimos años anteriores a la fecha de disolución. Se pretende así atajar situaciones en las que los socios se repartían el patrimonio de las sociedades mediante operaciones anteriores a la liquidación, de modo que la cuota final que les correspondía era exigua o inexistente y evadían así el pago de las obligaciones de la empresa disuelta. También se regularían los supuestos de extinción o disolución sin liquidación, para que en operaciones de fusiones, escisiones o cesiones globales de activo y pasivo las obligaciones tributarias (también las sanciones pendiente de abono) se transmitan también a los beneficiarios de estas operaciones, incluyendo entidades con personalidad jurídica que no sean sociedades, con el citado límite de la cuota de liquidación más otras percepciones recibidas en los dos últimos años.



- combatir otras actuaciones legales de los deudores para evitar el pago de sus obligaciones:

o medidas cautelares: se impulsan nuevas medidas cautelares de la Hacienda Navarra frente a los deudores, de modo que se evite la disposición y enajenación de bienes y derechos por parte de quienes no cumplan primero con sus obligaciones tributarias. Se extienden a cualquier momento del procedimiento inspector, para que sean más efectivas. En estos casos, si prospera la propuesta del Gobierno de Navarra, tendrá que ser el órgano judicial competente quien decidirá la conversión de estas medidas cautelares de Hacienda de Navarra en medidas judiciales o su levantamiento.



o embargos y prohibición de disposición de bienes y derechos: también se propone la ampliación de los embargos a deudores, ya que hasta la fecha sólo se podía embargar lo que el deudor tuviera en la sucursal a la que remitió la orden. Con la nueva propuesta, se podrá embargar todo lo que tenga en la entidad bancaria requerida y lo que se encuentre en depósito de la persona deudora. También se arbitra una nueva medida, que es la prohibición de disponer de los bienes inmuebles, pudiendo efectuarse anotaciones preventivas en los correspondientes registros de la propiedad.



o reducciones del 40% del importe

de las sanciones por prestar conformidad en el supuesto de derivación de responsabilidades (deudores principales y derivados, y sus colaboradores), pero supresión de esas reducciones para quienes presenten recursos ante Hacienda

o sanciones para los administradores que presentan autoliquidaciones sin ingreso o con ingreso menor al 25% de las cuotas correspondientes y en esos mismos periodos sí satisfacen créditos de terceros que no sean preferentes a las obligaciones tributarias. Se quiere evitar una práctica de sociedades que pudiendo, presentan autoliquidaciones sin intención real de cumplimiento de la obligación.

o regulación del supuesto de interrupción de la prescripción: se propone una nueva redacción que evite eludir las obligaciones administrativas y judiciales detectadas a los deudores (principales, derivados y colaboradores) para tratar de que las obligaciones tributarias prescriban.

o dotar de mayor competencia a los equipos técnicos y de inspección de Hacienda y colaboración estrecha con fiscales y jueces: finalmente, otras modificaciones legales previstas buscan dotar de mayor competencia a los inspectores de Hacienda que cooperan en la investigación de delitos fiscales bajo autoridad judicial, de modo que puedan informar del conjunto de su situación patrimonial, además de los datos específicos asociados al delito que investigan, dando cuenta a su vez de esos informes conjuntos a la judicatura y a la fiscalía, por si fuera oportuno ampliar el objeto de la investigación.