Exposición al calor

El Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo entre ellas la temperatura. En los locales de trabajo donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similar estará comprendida entre 17 y 27ºC.La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25ºC.

Si la temperatura existente es inferior a 10 º o superior a 27º, existe riesgo de que se genere estrés térmico.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

La renovación mínima de aire de los locales de trabajo será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de garantizar la ventilación y la renovación efectiva del aire del local de trabajo.
La exposición al calor puede dar lugar a pérdida de conocimiento, mareos, vértigos, trastornos circulatorios y cardíacos. Cuando observemos que un compañero presenta estos síntomas, lo primero que se debe hacer es enfriar el cuerpo pero no con agua directamente sino a través de una sábana empapada que colocaremos encima del cuerpo, y llamar urgentemente a los servicios sanitarios.

Las profesiones en que más se está expuesto a sufrir un golpe de calor es en aquellas en que el trabajo se desarrolla al aire libre como construcción ,excavaciones y asfalto de carretera agricultura, pero sobre todo en aquellas que se realiza esfuerzos físicos y el ambiente es húmedo y caluroso.
Si bien es difícil mantener una temperatura adecuada en según qué tipo de actividades, lo mejor será conseguir a través de la negociación colectiva que se establezcan unos parámetros de actuación caso de que se alcancen temperaturas extremadamente elevadas o bajas para desempeñar el trabajo en condiciones de seguridad. En determinados sectores como el agropecuario en el que los trabajadores están expuestos a cambios bruscos de temperatura, y por tratarse de empresas de actividad peculiar, artesana y de producción discontinua y sujeta a condiciones atmosféricas, se podrá establecer, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, jornadas de trabajo flexible de computo anual, distribuidas por cada empresa con arreglo a sus necesidades, respetando en todo caso las disposiciones legales vigentes.