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La tasa de alcoholemia: ¿es delito penal o falta administrativa?

La conducción con un nivel de alcohol en la sangre superior al permitido puede ser sancionada con una infracción administrativa o tratarse como un delito penal.

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La conducción con un nivel de alcohol en la sangre superior al permitido puede ser sancionada con una infracción administrativa o tratarse como un delito penal, por lo que pueden darse dos supuestos distintos:

Vía administrativa

Cuando un conductor ha ingerido alcohol en pocas cantidades y al realizar la prueba supera la tasa permitida que dispone la Ley de Seguridad Vial, es decir de 0,50 mg/l en aire espirado, (0,30 mg/l con menos de dos años de antigüedad), será sancionado con multa de hasta 1.000 euros y la retirada de hasta 6 puntos.

Conducir con valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (0,15 hasta 0,30 mg/l con menos de dos años de antigüedad), será sancionado con la multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos.

Se impondrá una sanción de 1.000 euros en el supuesto de que el conductor ya hubiera sido sancionado el año inmediatamente anterior.

Vía penal

Cuando un conductor ha ingerido alcohol o se aprecian síntomas, el Código Penal recoge este supuesto como tipo delictivo y en concreto el artículo 379 castiga al “que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.

Cuando un conductor lleve indicios de haber ingerido bebidas alcohólicas o estupefacientes y ponga en peligro la vida o integridad de las personas, al circular con un exceso de velocidad desproporcionado respecto a los límites establecidos, será denunciado penalmente por un delito de temeridad manifiesta. En este caso, si la alcoholemia va unida al exceso de velocidad, la situación se agravará y el conductor será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta seis años.

El negarse a someterse a un control de alcoholemia es una infracción muy grave. Por su parte, el Código Penal (art. 383) castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que requerido por el agente de la autoridad se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas con la pena de prisión de seis meses a un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.