Tudela

Certificados de eficiencia energética

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Preguntas frecuentes:

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, es obligatoria para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.

Todos hemos leído, este párrafo o similar en los diferentes medios de comunicación. Pero, ¿qué es lo que se pretende con este procedimiento? ¿Un nuevo tributo? ¿salvar el gremio de ingenierías y despachos de Arquitectura?

Hay que decir que la historia viene de atrás, más en concreto de una directiva Europea de 2002, que hacía referencia a la exigencias relativas a la certificación energética de edificios. En España, y tras una serie de modificaciones de la directiva Europea y advertencias por el retraso en la implantación de la misma, en plena crisis, se aprueba el certificado de eficiencia energética.

En el momento en el que nos encontramos, y ante la falta de recursos, a la gente de a pie, no le viene bien un nuevo gasto, pero hay que tener en cuenta que el fondo de esta nueva ley tiene su lado positivo.

Se esta consiguiendo, que al igual que cuando vamos al supermercado, miramos las famosas letritas de los electrodomésticos, y estamos dispuestos a pagar algo más por uno con menor consumo, ahora cuando alguien va a comprar o alquilar un inmueble, también tiene una referencia de lo que puede gastar en energía y traducirlo en euros, de manera que podrá valorar y comparar con otros inmuebles, sabiendo que esa decisión afecta directamente al bolsillo. El ejemplo mas claro, lo tenemos en dos viviendas unifamiliares adosadas de antes de la entrada en vigor del CTE (año 2007), donde un propietario, ha mejorado el aislamiento de su vivienda, y sustituido la caldera por una de alto rendimiento, mientras que el otro no ha hecho nada. A la hora de venderlas o alquilarlas, estando en el mismo entorno, con calidades interiores similares, el gasto energético, para nada va a ser similar, y por su puesto esto es un plus para el propietario del unifamiliar que se ha preocupado de mejorar su instalación.

Todo ello, sin pensar en algo muy importante, como es la reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera, y que todos tenemos claro que cuanto menores sean, mejor para todos.

La primera, ¿cuánto cuesta? El tiempo estimado de realización de un certificado, es de entorno a las 7 horas, que incluyen la visita al inmueble y toma de datos, recopilación de documentos administrativos y catastrales, elaboración del documento, y registro en la administración correspondiente. (El coste del registro varía según las comunidades hasta los 32 euros, no existiendo tasa en Navarra). Con este dato podemos comparar con otras profesiones, para obtener un precio real. Es cierto que se están bajando precios a base de incumplir la ley, como por ejemplo, no realizando la visita al inmueble, haciéndolos a distancia, con lo cual el tiempo de realización disminuye.

¿Quién tiene la obligación de realizarlo? La obligatoriedad de contratar la certificación energética recae en el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente si éste las ofrece o publicita en venta o alquiler. Ello incluye viviendas, oficinas y locales comerciales. En caso de venta del inmueble, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler bastará con entregar al inquilino una fotocopia del certificado energético al firmar el contrato de arrendamiento.

¿Que pasa si no lo hago? Las infracciones que prevé la administración, van desde leves (Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la calificación energética obtenida, desde 300 euros), hasta muy graves (Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado en vigor y registrado, desde 1.001 euros)

¿Que validez tiene el certificado? El certificado tendrá una validez máxima de 10 años. Si en este tiempo no cambian las características energéticas del edificio, o parte del mismo, se podrán efectuar sucesivas compraventas o alquileres sin que sea obligatorio realizar, en cada ocasión, una nueva certificación energética o renovar la existente. Pasado este plazo, previo a su compraventa o alquiler se deberá realizar una renovación de la certificación energética y proceder a su inscripción en el Registro.

Si dentro del periodo de 10 años de validez se produce una modificación del edificio, o parte del mismo, que afecte a sus características energéticas, previo a su compraventa o alquiler, se deberá realizar una modificación de la certificación energética y proceder a su inscripción en el Registro.

¿Cuanto tiempo tardo en obtener un certificado? El tiempo medio de obtención del certificado es de 3 días, desde que se realiza la visita al inmueble, hasta que se obtiene la etiqueta definitiva, la cual queda en la Web de la administración y es de acceso público.