Caza

La caza y la pesca se regirán en Aragón por la orden ministerial

Ya no será necesaria una declaración responsable del alcalde de la localidad y del propio cazador que justifiquen el control de la población para cazar en unos municipios concretos.
Conejo común caza
photo_camera La orden del BOE establece que el límite de movilidad se restringe a la provincia

La semana pasada, el Ministerio de Sanidad publicaba en el BOE la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, por la que se permite la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias, en los territorios que hayan alcanzado la Fase 1.

Como consecuencia, el Gobierno de Aragón anula la Orden AGM/329/2020, de 17 de abril, publicada con anterioridad en el BOA y se regirá por la orden del BOE. De esta forma, no solamente se reanudan los controles poblacionales de jabalí, conejo, corzo, ciervo y cabra montés, sino que se extiende al resto de las especies cinegéticas.

Asimismo, ya no será necesaria una declaración responsable del alcalde de la localidad y del propio cazador que justifiquen el control de la población para cazar en unos municipios concretos. Con anterioridad debía de quedar probado que existían daños agrícolas y riesgos de sanidad animal en una zona en concreto.

La orden del BOE establece que el límite de movilidad se restringe a la provincia. Asimismo, determina que para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.

Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas, el Ministerio exige las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:

- Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.

- No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.

- Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

- Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.

Cabe recordar que estas actividades se desarrollan en Aragón de acuerdo a las exigencias establecidas en el Plan General de Caza y el Plan General de Pesca, publicados anualmente, y las autorizaciones excepcionales que emite el INAGA.