Cabanillas

Anulada la autorización ambiental del Gobierno de Navarra a la central térmica de Hidrocantábrico en Castejón

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado nula la autorización ambiental integrada de la central de Hidrocantábrico en Castejón.

Según aparece recogido en la misma, el fallo responde a:

“ Que estimando la demanda debemos declarar nulo por ser contrario al Ordenamiento Jurídico el acuerdo recurrido del Gobierno de Navarra de 13-3-2006 por el que se confirma la Orden Foral 512/2005 de 12 de septiembre que concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica en una Central Térmica de ciclo combinado en el término municipal de Castejón (Navarra).”

El fallo lo basa el Tribunal en:

“Ninguna duda cabe de que la actividad de una Central Térmica de ciclo combinado de una gran potencia como lo son los 400 MW es una actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa y no puede considerarse al caso presente la excepción que a la regla general de las distancias contiene el artículo 15 del Reglamento 2414/1961 ya que, como tal excepción, debe fundarse en razones justificadas, concretas y bastantes para hacer asumible el sacrificio del interés público que la regla asume.

En el presente caso ninguna razón se ha dado para justificar tal sacrificio. La Administración se limita a negar la aplicabilidad de dicha norma en Navarra y que la misma no es básica y de necesario cumplimiento en el sentido de que tal norma cumpla una función o fin unificatorio en todo el territorio nacional, sino simplemente una ordenación de mínimos que en todo caso se ha de respetar, pero que puede ser mejorada por la respectiva Comunidad Autónoma.

La Sala entiende a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo que si es norma básica y al mismo tiempo asume lo dicho por la Administración en el sentido de que es una ordenación de mínimos y que puede ser mejorado y ampliado por la Comunidad Autónoma, pero en el presente caso lo cierto es que la Administración demandada no sólo no ha mejorado el mínimo establecido por la norma, sino que lo ha incumplido manifiestamente al autorizar dicha Central Térmica de ciclo combinado de 400 MW de potencia a 500 m. del núcleo más próximo.”

Con esta resolución, la Plataforma de La Ribera + Centrales No gana una demanda que considera "de una importancia mayor que la mera Orden Foral anulada, no sólo ilegaliza la autorización del Gobierno Foral de Navarra de la última Central Térmica de Hidrocantábrico, la cual no puede funcionar y que acaba de ser construida, con un coste que ronda los 30.000 millones de las antiguas pesetas. Deja claro que no se han respetado los 2.000 metros mínimos de seguridad que marca el Decreto 2.414/1961 y que es de obligado cumplimiento en todo el Estado y que es una de las bases fundamentales del recurso que presentamos por parte de la Plataforma de La Ribera + Centrales No".