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Elecciones en el Sindicato de Riegos del Canal de Tauste

Se ha establecido el calendario, reglamentación y desarrollo de las elecciones para los vocales de este sindicato.

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photo_camera Son electores los regantes propietarios que posean como mínimo una hectárea

El Director del Sindicato de Riegos del Canal de Tauste, Luis M.ª Ochoa Litago, ha anunciado el calendario, reglamentación y desarrollo de las elecciones para los vocales de este sindicato.

Día Mes Localidad Vocales Lugar Hora
Jueves 10 Diciembre Fustiñana 1/1 Porche cine 19:00h.
Miércoles 9 Diciembre Tauste 2/2 Oficinas Sto. 19:00h.
Miércoles 9 Diciembre Zona Alta 1/1 Oficinas Sto. 19:30h.
 

Son elegibles todos los regantes propietarios, mayores de edad. Son electores los regantes propietarios que posean como mínimo una hectárea. Los regantes que no posean la superficie exigida, podrán agruparse entre ellos para alcanzar la superficie mínima de una hectárea, y nombrar un representante que tendrá la condición de propietario elector, a tal fin, levantarán un acta que será remitida previamente al Sindicato, a los efectos oportunos.

Los votos se computarán en proporción a la superficie que represente cada partícipe elector, como dispone el artículo 73 y siguientes de la vigente Ley de Aguas, a razón de un voto por cada hectárea de superficie computándose un máximo de veinticinco votos por elector.

Para ostentar la condición de elegible el regante propietario no deberá estar condenado en causa criminal, hallarse en pleno goce de derechos civiles y no ser deudor al Sindicato por concepto alguno, ni tener pendiente con el mismo contrato, crédito y/o litigio alguno de cualquier especie.  Para ser elector es indispensable no ser deudor del Sindicato, figurar en su Padrón de Superficies y, en el supuesto de no encontrarse en el mismo, deberá acreditarse con documento notarial a su favor. Los Ayuntamientos y Sociedades justificarán su delegación con certificación de nombramiento de su Alcalde y Presidente, respectivamente.

Todas las delegaciones y actas de reagrupados serán presentadas para su comprobación en las oficinas del Sindicato con anterioridad a la fecha electoral, o bien, desde las 18:00 horas hasta las 19:00 horas el propio día de las elecciones en el lugar de la votación de la localidad correspondiente. Las Delegaciones duplicadas serán anuladas para todos los efectos.

La condición de elector se ejercerá una única vez en la localidad que designe el interesado, actuando para sí mismo  y para otra representación.  En la octavilla para VOTO puede ponerse el número de elegible que figure en la relación de éstos o bien su nombre y apellidos.

Los propietarios regantes que se consideren perjudicados por la presente convocatoria, pueden ejercitar su derecho de recurso ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, en un plazo de quince días naturales.