Objetivo:
Históricamente el Recargo de Prestaciones ha tenido una naturaleza no definida o mixta, sin que pudiera determinarse si nos encontrábamos ante una prestación, una indemnización o una sanción.
Esta ausencia de definición ha impedido la posibilidad de su aseguramiento, ya que las sanciones no son asegurables.
La evolución doctrinal del Tribunal Supremo a cerca de esta naturaleza ha posibilitado que la Dirección General de Seguros respondiera favorablemente a la creación de una póliza que cubriera esta contingencia.