Cortes

Una sentencia del TSJN da la razón a "Más Centrales No"

Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dado la razón a la plataforma ribera “Más centrales no”, declarando nula la autorización ambiental integrada a la empresa Hidrocantábrico para poner en marcha la ampliación de su central térmica en Castejón. Una resolución, que ha sido acogida por el colectivo opositor con gran satisfacción, “no sólo por lo que supone de bueno para Castejón y la Ribera, sino por la enorme trascendencia de la resolución tanto a nivel político como económico”, según aseguró el portavoz de “Más centrales no”, Jesús Mª Tomás, quien añadió también que “se trata de una resolución pionera, que marcará un antes y un después en lo que a políticas medioambientales, industriales y energéticas se refiere”.

El Tribunal basa su fallo, entre otras razones, en el hecho de que “una central térmica de gran potencia, como lo son los 400 MW es una actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa” y añade que, como tal, exige el cumplimiento de la regla general de las distancias según la cual no se debió autorizar dicha central por encontrarse tan sólo a 500 metros del núcleo urbano más próximo, cuando la normativa establece que como mínimo se encuentre a 2.000 metros de la población más cercana.

Recurso del Ejecutivo

La demanda ganada por la plataforma ribera no sólo supone la ilegalización de la autorización del Departamento de Medio Ambiente, sino que paraliza la última central térmica construida en la villa ferroviaria por la empresa Hidrocantábrico que no puede ponerse en funcionamiento. La inversión realizada en la misma ronda los 180.303.000 millones de euros (30.000 millones de las antiguas pesetas)

La sentencia del máximo tribunal de Navarra deja opción al Ejecutivo de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que el Departamento ha hecho ya efectivo. Las razones esgrimidas para su desacuerdo con la sentencia son, por un lado, que la ley foral 4/2005 “señala que no es de aplicación en la Comunidad Foral el Reglamento de Actividades Molestas, insalubres, nocivas y peligrosas,”, justificándolo en la propia exposición de motivos que con dicha ley “se supera y amplía el régimen de control de las actividades clasificadas, dando un paso más en la prevención de la contaminación. Y, por otro, que el BOE de 16 de noviembre de 2007 establece e su Disposición Derogatoria única que queda derogado el Reglamento de Actividades Molestas citado anteriormente”.