Tudela

Exposición al calor

El Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo entre ellas la temperatura. En los locales de trabajo donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similar estará comprendida entre 17 y 27ºC.La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25ºC.

Si la temperatura existente es inferior a 10 º o superior a 27º, existe riesgo de que se genere estrés térmico.

Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

La renovación mínima de aire de los locales de trabajo será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de garantizar la ventilación y la renovación efectiva del aire del local de trabajo.

La exposición al calor puede dar lugar a pérdida de conocimiento, mareos, vértigos, trastornos circulatorios y cardíacos. Cuando observemos que un compañero presenta estos síntomas, lo primero que se debe hacer es enfriar el cuerpo pero no con agua directamente sino a través de una sábana empapada que colocaremos encima del cuerpo, y llamar urgentemente a los servicios sanitarios.