Tudela

El producto ‘Depuralina’, inmovilizado por irregularidades legales y posibles efectos adversos

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha instado a las Comunidades Autónomas a inmovilizar el producto Depuralina de la empresa Cátaro-Nopal SL por las irregularidades detectadas en la inscripción de la empresa en el Registro General Sanitario de Alimentos e Industrias Alimentarias. La AESAN inició las indagaciones acerca de este producto a raíz de que las autoridades portuguesas comunicaran el 2 de abril a través de la Red de Alerta Europea para Alimentos (RASFF) la sospecha de que Depuralina podría haber producido efectos adversos (anafilaxis y hepatotoxicidad) en tres consumidores en su país. Ni la AESAN ni el Centro Nacional de Epidemiología tienen constancia hasta el momento de que existan afectados en España.La Depuralina está constituida por una mezcla de semillas, plantas, frutas y otros componentes biológicos, destinados, según la publicidad de este producto, al adelgazamiento y a la mejora del tránsito intestinal, además de otros aparentes beneficios.A raíz de esta comunicación, difundida por la AESAN a través de la Red de Alerta Alimentaria las autoridades autonómicas competentes iniciaron la localización e inmovilización cautelar de los lotes señalados como sospechosos por las autoridades portuguesas.

Se ha comprobado que la empresa Cátaro-Nopal, que comercializa este producto, se encuentra en situación irregular, ya que no figura inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA), por lo que su actividad es ilegal. También presentan irregularidades las empresas colaboradoras de Cátaro-Nopal: Ecología, Nutrición y Salud SL y ANUR SL, ya que no concuerdan sus datos registrales con las actividades que desarrollan. Estos hechos han sido confirmados por las Comunidades Autónomas en las que, hasta el momento, consta que dichas empresas están desarrollando su actividad (País Vasco, Asturias, Castilla-La Mancha y Castilla y León).

La situación irregular de la empresa afecta al nivel de confianza que cabe depositar en los productos que elabora y comercializa. Por ello, más allá de la inmovilización cautelar inicial restringida a dos lotes, las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la AESAN y según lo establecido en el Reglamento (UE) 882/2004 y en la legislación española, y en aplicación del principio de precaución, han extendido la inmovilización al resto de productos de esta empresa. Se mantiene contacto permanente con las autoridades portuguesas, a las que se ha solicitado que informen a España de los resultados de sus investigaciones epidemiológicas y toxicológicas.