Tudela

El paradigma de la familia

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Crisis de la familia

No hay duda de que estamos inmersos en tiempos difíciles para la familia. Nubarrones legislativos y mediáticos se aproximan preñados de lluvias que erosionarán, todavía más, una institución que en las últimas décadas ha venido sufriendo un desgaste del que se ha resentido, y cuyas consecuencias de dramas personales y sociales pagamos día a día. Y todo ello pese a que el artículo 39.1 de la Constitución Española proclama solemnemente: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”.

Sin embargo, quienes partimos de la firme creencia de que en la sagrada institución familiar está buena parte del futuro de la Humanidad, quienes vemos en ella la verdadera escuela de una vida virtuosa a través del siempre elocuente ejemplo paterno y fraternal, quienes creemos en la familia como verdadero asiento de arraigadas convicciones morales y religiosas que iluminan tantas vidas, quienes buscamos en ella el auténtico cobijo del amor y de la cohesión, debemos ser optimistas.

Sucesor único

Apelar a la ilusión en un momento en el que la familia está afrontando embates tan dañinos puede parecer, no obstante, una contradicción o, peor, un cínico sarcasmo. Nuestra mirada debe apuntar, no obstante, hacia un horizonte limpio de pesimismos estériles que nos embriagan con la sensación de que somos un ejército desarmado de argumentos y en retirada. Considerar esto como cierto conllevaría abrir la puerta de nuestro pensamiento a la convicción de que la familia no sirve y que, por consiguiente, nada se pierde con su desaparición. No caigamos en el error, pues no es así. No debemos confundir la crisis de la familia como institución con la crisis de algunas familias, por abundantes que éstas sean.

Ante este panorama general debe prevalecer, por lo tanto, el valor de la familia tradicional, de esa familia que desde la noche de los tiempos ha sido la clave de bóveda de la sociedad. A este respecto, puede izarse como bandera el ejemplo de la familia foral, presente en los distintos Derechos forales vigentes en nuestra patria. En todos ellos brilla con luz propia la firme y bien cimentada organización de la familia. Navarra, tantas veces considerada como sinónimo de lo foral, no es una excepción y en su Derecho privativo sobresale la institución de la familia foral.

Dejando en esta ocasión a un lado la pomposa erudición jurídica, que no el rigor, mostraremos de la forma más clara posible algunas de las características que configuran este tipo de familia presente en nuestro antiguo Reino, es decir aquella constituida y que funciona según el Derecho Foral.

La familia foral, con su fundamento basado en principios de Derecho natural e histórico, comparte con el resto de familias cristianas el ser una íntima unión de vida vinculada por el indisoluble sacramento del matrimonio, con toda la perenne carga de estabilidad que esto conlleva.

Además de lo anterior, la familia foral se rige por un principio de estabilidad familiar y patrimonial, o lo que es lo mismo, busca la perpetuación del apellido y del patrimonio, mantenido indiviso. Aunque su origen se encuentra en las zonas rurales, donde las tierras de labranza o pastoreo componían en buena medida el mencionado patrimonio, es también posible hablar de familias forales urbanas. En estas últimas, evidentemente, no se pretende el mantenimiento de un patrimonio rural, sino industrial o mercantil.

La casa

Otro rasgo inseparable de la familia foral es la transmisión íntegra del patrimonio a un sucesor único, con lo que precisamente se evita su dispersión y pérdida. Este sucesor es quien deberá mantener como amo la permanencia de la Casa y del conjunto de bienes que la componen.Quiza pueda parecer, tras una rápida mirada, que esta figura del sucesor único es una especie de privilegiado a quien se recompensa con los bienes en detrimento de otros hermanos. Una aproximación más profunda nos indica que no es así. Realmente, el heredero único es un siervo al servicio de la Casa y del apellido, alguien que no dispone libremente del patrimonio recibido con el fin de gastarlo en su uso y disfrute, sino que debe mantenerlo e, incluso, acrecentarlo para que sus sucesores hagan lo mismo generación tras generación.

Cambio de valores

La Casa es el centro, meollo y razón de este tipo de institución familiar y en ella conviven habitualmente numerosas personas, que desbordan el núcleo familiar esencial. Entre ellas podemos contar a los padres o amos viejos, a los hijos, a los hermanos o hermanas del amo viejo y, antiguamente, a los criados. Es, pues, una familia numerosa que puede aglutinar varios matrimonios, normalmente prolíficos. Conforman una verdadera unidad y conjunción de esfuerzos al servicio del mantenimiento de Casa y patrimonio, un lugar de amparo a sus miembros donde prima la comunidad familiar frente al individuo y donde los intereses y derechos individuales se diluyen en el beneficio familiar. Es precisamente la conservación del patrimonio lo que dota a la familia foral de influencia social: la posesión de la tierra -o bien de los bienes industriales o mercantiles- le otorga una relevancia e influencia públicas difíciles de conseguir de otro modo.

En la familia foral, arraigadamente cristiana, la autoridad paterna es indiscutible, pues se es consciente de que su origen procede de Dios. El hecho de que los padres tengan en su mano la designación de heredero provoca a la par un refuerzo de la mencionada autoridad.

En nuestro Derecho autóctono tienen cabida asimismo otros aspectos familiares de interés como pueden ser, por ejemplo, la institución de los Parientes Mayores, una figura patriarcal y conciliadora creada precisamente para evitar que la familia se rompa cuando se planteen pleitos entre parientes. O el derecho que reconoce al nasciturus, al niño todavía no nacido, para que pueda adquirir a título lucrativo por vía de herencias y donaciones. En ambos casos cobra relieve significativo la defensa, respectivamente, de la integridad familiar y del valor indiscutible de vida humana en todos sus estados.